BOLETÍN LEGAL 06.02.2024


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO.117 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

Mediante el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía da a conocer la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido, a fin de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el tratado México-Colombia.

 

Periodo de la dispensa:

  • Del 16 de febrero de 2024 al 15 de febrero de 2026 para nuevos productos elaborados totalmente en la Republica de Colombia, clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, y 6112.41.
  • Se deberán cumplir con la descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria que se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión y con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
TABLA
Fracción

Arancelaria en

Colombia

(Insumo)

Descripción / Observaciones Cantidad

(Kilogramos

Netos)

(A) (B) (C)
5402.44.00.10 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.  
1. Elastómero (Lycra), 44 decitex, 4 filamentos, 100% poliuretano, clororesistente, redondo, crudo, semibrillante. 60,000
TOTAL 60,000

 

  • El Certificado de Origen llenado y firmado por el exportador debe indicar en el campo de observaciones la siguiente frase:

“El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kg. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.

  • El certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

Entrada en vigor: 06 de febrero de 2024.

Adjuntos:

 Boletín Legal 06.02.2023

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Edson Martínez

Coordinador Gestoría

edson.martinez@radarholding.com

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