BOLETÍN LEGAL 05.10.2026

 

NORMATIVIDAD

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Y ANEXO 7.

El SAT dio a conocer la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 7, mediante la cual se incorpora el criterio normativo 59/ISR/IVA/N, denominado “Empacadores de exportación de aguacate con destino a los Estados Unidos de América. Deben cumplir con los requisitos y medidas fitosanitarias establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que las compras de aguacate sean deducibles para los efectos del ISR”, relacionado con la deducibilidad de las compras de aguacate destinadas a exportación hacia Estados Unidos.

 

El criterio precisa que las empacadoras exportadoras de aguacate con destino a Estados Unidos deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de requisitos y medidas fitosanitarias publicado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) el 1 de octubre de 2026.

La resolución establece que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2026

 

NORMATIVIDAD

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA MOVILIZACIÓN NACIONAL DE FRUTA FRESCA DE AGUACATE CON FINES DE EXPORTACIÓN.

Se establecen nuevos lineamientos para garantizar la trazabilidad, sanidad vegetal y cumplimiento fitosanitario de los embarques de aguacate destinados a mercados de exportación, particularmente aquellos enviados a Estados Unidos y a países con programas de exportación autorizados.

Entre los aspectos más relevantes destacan:

  • La obligación de que la movilización de la fruta cumpla con las medidas fitosanitarias establecidas por SENASICA y la normatividad aplicable.
  • El uso de documentos específicos para acreditar la movilización, tales como el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN), Cartilla Fitosanitaria y/o COPREF.
  • Nuevos procedimientos de inspección en Puntos de Verificación Interna (PVI), incluyendo la presentación obligatoria de muestras de fruta para revisión fitosanitaria.
  • La implementación del sistema informático oficial SITAEX para el control y seguimiento de huertos certificados, cosechas y trazabilidad de la producción, el cual entrará en funcionamiento a partir del 31 de diciembre de 2026.

Hasta en tanto entre en funciones el SITAEX, seguirá operando el Sistema Integral de Cosecha de Aguacate (SICOA) establecido por la Asociación de Productores Empacadores de Aguacate de México A.C. (APEAM A.C.).

Se adjunta circular para su pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Y ANEXO2.

La SHCP publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 y Anexo 2, destacando modificaciones a la regla 11.7.3. relativas al cálculo del precio base del diésel, adicionando las fracciones XIV a XXVI, mediante las cuales se actualizan los montos que deberán restarse al precio base del combustible en determinadas fechas comprendidas entre julio y octubre de 2026.

Aspectos relevantes:

  • Se adicionan nuevos factores de ajuste para el cálculo del precio base del diésel.
  • Los montos de disminución aplicables oscilan entre $0.88 y $1.06 pesos por litro, dependiendo de la fecha establecida en la regla.
  • El ajuste más reciente corresponde al 1 de octubre de 2026, con una disminución de $1.06 pesos por litro.

La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el DOF, es decir, el 1 de octubre de 2026.

 

Se adjunta circular para su pronta referencia.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 03 al 09 de octubre de 2026, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 63.34%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles
63.19%
Diésel 100.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.24
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles
$3.58
Diésel $7.36

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $2.46
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles
$2.08
Diésel $0.00

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.00
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles
$0.00
Diésel $0.60

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período del 03 al 09 de octubre de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período del 03 al 09 de octubre de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 03 de octubre de 2026.

 

 

 

Adjuntos:

​icono de Carpeta Boletín 05.10.2026

 


ALEJANDRA BUENROSTRO BONILLA

CONSULTORA

  alejandra.buenrostro@radarholding.com

 

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