BOLETÍN LEGAL 05.08.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Resolución preliminar investigación antidumping – aceite epoxidado de soya – Brasil y China.

 

Producto Aceite epoxidado de soya o aceite epoxidado de soja, ya sea que se encuentre en estado puro o concentrado, es decir, sin mezclar con otras sustancias y/o plastificantes, o en porcentajes de aceite epoxidado del 85% al 99% mezclado con otros plastificantes.
Tipo de Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación

antidumping.

Fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o cualquier otra.
Origen Brasil y China, independientemente del país de procedencia.
Periodo de examen 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.
Periodo de análisis 1 de abril de2021 al 31 de marzo de 2024.
Resolución Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales:

 

a. 0.13 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria.

b. 1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa Inbra Indústrias.

c. 1.16 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Brasil.

d. 1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras de China.

 

La vigencia de las cuotas compensatorias provisionales será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la Resolución.

 

Las partes interesadas contarán con un plazo de 20 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.

 

Entrada en vigor 06 de Agosto de 2025.

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Simplificación de trámites de importación COFEPRIS (Anteproyecto).

 

La COFEPRIS dio a conocer como anteproyecto el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, mediante el cual se implementan acciones de simplificación de trámites de importación:

  1. Se elimina la presentación física de requisitos.
  2. Se fusionan diversos trámites.
  3. Se actualizan los requisitos de ciertos trámites.
  4. Se reducen tiempos de resolución de algunos trámites.

Se adjunta circular de la CAAAREM y anteproyecto en comento para un mejor estudio de los cambios que se consideran a los trámites que se gestionan ante la COFEPRIS.

El acuerdo respectivo se encuentra como anteproyecto en la CONAMER, este entrará en vigor 180 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con algunas excepciones.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 05.08.2025

 

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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