DOF-SRE
DECRETO Promulgatorio de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra, Suiza, el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
DECRETO Promulgatorio de la Enmienda al Convenio de Basilea
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la promulgación de la enmienda al referido Convenio, mismo que entrará en vigor el 10 de agosto de 2022, destacando lo siguiente:
Nuevo párrafo 7 BIS:
Los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hacia países en vías de desarrollo encierran un altos riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos.
Nuevo artículo 4 A:
- Los países miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein, deberán prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos destinados a operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los estados que no sean parte de los organismos antes mencionados.
- Los países miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein, a partir del 31 de diciembre de 1997 deberán prohibir todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos a operaciones previstas en el anexo IV B, hacia los países que no sean parte de los organismos antes mencionados, dicho movimiento quedará prohibido, solo si los desechos han sido caracterizados como peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio.
Se adjunta publicación para pronta referencia.
Anexos de este Boletín:
Edson Martinez
Gestoría
edsonmartinez@radarholding.com