BOLETÍN LEGAL 05.03.2024

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Resolución Final. Procedimiento de investigación antidumping. Bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China.

Producto Bolas de acero para molienda, utilizadas principalmente en el sector minero.
Tipo de Resolución Resolución final.
Fracciones arancelarias 7326.11.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Resolución Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

  1. de 3.68%, para las importaciones provenientes de Iraeta Energy;
  2. de 4.45% para las importaciones provenientes de Oriental Casting;
  3. de 12.35% para las importaciones provenientes de Changshu Longte, de Shandong Shengye y de las demás empresas exportadoras.
Entrada en vigor 06 de marzo de 2024.

Se adjunta dicha Resolución, para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Ajuste a HRZ, correspondientes a importaciones de aves y mercancía avícola provenientes del Condado de Dallas en Missouri, en los EUA.

 

  1. La SENASICA, a través de nuestra Confederación CAAAREM, da a conocer el oficio B00.03.01.01.-0501-2024 de fecha 01 de marzo de 2024, por el cual informa el ajuste de la leyenda en las HRZ, para la importación de aves y mercancía avícola procedentes del condado de Dallas en Missouri, en los EUA.
  2. En consecuencia, se ajustan las leyendas que así lo establecían en las hojas de requisitos zoosanitarios.

Se adjunta dicho oficio, así como la circular T-0044/2024, de nuestra Confederación CAAAREM, para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

SENASICA – Ajuste a HRZ, correspondientes a importaciones de aves y mercancía avícola provenientes del estado de Nebraska, en los EUA.

  1. La SENASICA, a través de nuestra Confederación CAAAREM, da a conocer el oficio B00.03.01.01.-0382-2024 de fecha 19 de febrero de 2024, por el cual informa el ajuste de la leyenda en las HRZ, para la importación de aves y mercancía avícola procedentes del estado de Nebraska, en los EUA.
  2. En consecuencia, se ajustan las leyendas que así lo establecían en las hojas de requisitos zoosanitarios.

Se adjunta dicho oficio, así como la circular T-0045/2024, de nuestra Confederación CAAAREM, para pronta referencia.

Adjuntos

 BOLETÍN LEGAL 05.03.2024


David Ramírez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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