BOLETÍN LEGAL 04.12.2023

INTERÉS GENERAL

SE, SSA y SICT: PERIODO VACACIONAL 2023.

Las Secretarías de Economía, de Salud y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dan a conocer que su segundo periodo vacacional del 2023 será del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, días que serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en dicho periodo no correrán plazos legales.

Lo anterior lo hacemos de su conocimiento a efecto de que lo tomen en consideración en la proyección de las operaciones de comercio exterior que estén realizando y requieran la obtención de alguna regulación por parte de dichas Secretarías.

Para mayor referencia, se adjuntan Acuerdos publicados en el DOF, mismos que entran en vigor el 05 de diciembre de 2023.

INTERÉS GENERAL.

ANTEPROYECTO – PRODECON: PERIODO VACACIONAL Y DÍAS INHÁBILES 2024.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente da a conocer los días que considerará como inhábiles para el 2024, siendo los siguientes:

  • Sábados y domingos.
  • 5 de febrero.
  • 18 de marzo.
  • 27, 28 y 29 de marzo.
  • 1° de mayo.
  • Del 18 al 31 de julio (periodo vacacional).
  • 16 de septiembre.
  • 1° de octubre.
  • 18 de noviembre.
  • Del 19 de diciembre al 3 de enero de 2025(periodo vacacional).

En dichos días no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se lleven a cabo en las unidades administrativas de la PRODECON.

Para mayor referencia, se adjunta anteproyecto CONAMER, el mismo entrará en vigor al día siguiente de ser publicado en el DOF.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

3ra VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO COFEPRIS – TRÁMITES AIFA.

La Secretaría de Salud publicó una nueva versión del anteproyecto que modificará el Acuerdo por el que se establecen los trámite, servicios y formatos que la COFEPRIS regula para diversos actos relacionados con su competencia, considerándose los siguientes cambios:

 

  • Actualizar los formatos aplicables para establecer al AIFA como aduana de tránsito de productos regulados por la COFEPRIS.
  • Agregar al Instructivo para el llenado del Formato Avisos a las aduanas de La Paz, Monterrey, Piedras Negras, Ensenada y el AIFA, para llevar a cabo operaciones de químicos esenciales.
  • Eliminar a las aduanas del AICM y Nuevo Laredo como autorizadas para la entrada o salida de precursores químicos, excepto a aquellos productos que se clasifiquen en las fracciones arancelaria: 2939.42.01.00 y 2939.41.01.00.
  • Se establece al AIFA como aduana autorizada para productos consistentes en estupefacientes y psicotrópicos.
  • Se modifican los requisitos para el AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD.
  • Se cambia la redacción de los requisitos para la SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN MODALIDAD C; SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE CONFORMIDADDE BUENAS PRÁCTICAS, incorporándose la copia del acta de verificación con la que se verificó el embarque del producto que se va a exportar.

 

Los tramites ingresado previamente a la entrada en vigor del Acuerdo se atenderán conforme a las disposiciones vigentes; de igual forma, los permisos sanitarios de importación y sus prórrogas en los que se hayan establecido como aduana de ingreso la del AICM podrán ser utilizados en AIFA hasta el vencimiento de la vigencia de estos.

Por último, respecto de los permisos de importación de materias primas o medicamentos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos, se deberá indicar en el trámite correspondiente la aduana en la que se realizará la toma de muestra y su liberación.

Para mayor referencia, se adjuntan circular de la CAAAREM y anteproyecto CONAMER, el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

ADJUNTOS

 BOLETÍN LEGAL 04.12.2023

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.