BOLETÍN LEGAL 04.12.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTES DEL ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE, EUA.

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, informó que la Dirección General de Salud Animal, comunicó que debido al reciente brote de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en los EUA, restringió la importación de aves y mercancía avícola procedente del Estado de Carolina del Norte.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTES DE LOS MUNICIPIOS DE STRATHROY-CARADOC Y LA VALLÉE-DE-I’OR, DE ONTARIO Y QUEBEC, CANADÁ.

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, del SENASICA, informó que la Dirección General de Salud Animal, dio a conocer que la Canadian Food Inspection Agency reportó brotes de influenza aviar de alta patogenicidad (H5N1) en las provincias de Ontario y Quebec, Canadá, por lo que, restringió la importación de aves y mercancía avícola procedente de los municipios regionales de Strathroy-Caradoc y La Vallée-de-I’Or.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.

 

NORMATIVIDAD

AVISO POR NO ARRIBO DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE LA VUCEM PARA OPERACIONES DE DEPÓSITO FISCAL.

De conformidad con la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025, publicada en el DOF el 29/05/2025, se informa lo siguiente:

  • El trámite “Aviso por no arribo de mercancías” (ficha 144/LA del Anexo 2) estará disponible en la VUCEM a partir del 8 de diciembre de 2025.
  • Su transmisión será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.
  • Este aviso sustituye la presentación mediante escrito libre ante la ACAJACE y transmisión al SAAI, conforme a las reglas 1.2.2 y 4.5.7.
  • Además, el numeral 24 del complemento 1 de la clave de identificador A3 (Apéndice 8 del Anexo 22) entrará en vigor el mismo 9 de diciembre de 2025.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y Hoja Informativa No. 12.

 

NORMATIVIDAD

ACLARACIÓN RESPECTO A LA EXIGENCIA DE LA MVE DERIVADO DE LA FECHA DE ENTRADA.

 

La obligación de presentar la Manifestación de Valor a través de VUCEM será exigible a partir del 9 de diciembre de 2025, el hecho de que la mercancía haya arribado antes de esa fecha o que el pedimento se haya pagado previamente no exime del cumplimiento de transmitir la MVE.

Esto se debe a que la Manifestación de Valor no se considera dentro de los conceptos del artículo 56 de la Ley Aduanera (cuotas, bases gravables, tipos de cambio, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones).

 

NORMATIVIDAD

REFORMAS A LA LEY ADUANERA-CAMBIOS A LA LIEPS.

 

  1. Ley Aduanera

Se modifican las responsabilidades del Agente Aduanal respecto al pago de contribuciones, por lo que será fundamental revisar los nuevos alcances y obligaciones.

 

  1. Ley del IEPS (Reforma publicada el 07/11/2025 en el DOF)

Artículo 2: Se adiciona el numeral 4 al inciso c), fracción I, se incluye otros productos que contengan nicotina para el pago del IEPS.

Se modifica el inciso g): incluye bebidas saborizadas con edulcorantes para el pago del IEPS.

 

  1. Obligación de pago del IEPS en importación
  • Al presentar el pedimento.
  • Cuando una importación temporal se convierte en definitiva.
  • Cuando se detectan o embargan bienes ingresados ilegalmente.

Nota: No se determina por los momentos del Artículo 56 de la Ley Aduanera, asimismo será exigible el pago del IEPS en estos nuevos productos a partir del 1 de enero de 2026.

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 04.12.2025

 

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Alejandra Buenrostro

Consultora

alejandra.buenrostro@radarholding.com

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