BOLETÍN LEGAL 03.12.2025

NORMATIVIDAD

AVANCES, ACTUALIZACIONES Y RECOMENDACIONES EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA.

 

  1. Entrada en vigor

La obligación de presentar la MVE inicia el 9 de diciembre de 2025, sin prórroga prevista.

  1. Responsabilidades
  • Importador: Debe entregar los elementos que permitan determinar el valor en aduana (Art. 59 Ley Aduanera).
  • Agente Aduanal: Responsable de la veracidad de los datos en el pedimento y correcta determinación de contribuciones (Art. 54 Ley Aduanera).
  1. Recomendaciones para Agentes Aduanales
  • Contrato de prestación de servicios: Define responsabilidades y alcance en la elaboración y transmisión de la manifestación.
  • Análisis de riesgos: Evalúa el nivel de apoyo a clientes para prevenir contingencias.
  • Revisión contractual: Ajustar contratos con proveedores, Incoterms y términos de pago; preparar cartas estándar para operaciones sin pago inmediato.
  • Alineación interna: Coordinar logística, compras, contabilidad e impuestos para asegurar flujo correcto de información.
  1. Documentación soporte

Cumplir con el Art. 81 del Reglamento: anexar contrato de compraventa, comprobantes de pago y cartas explicativas (maquila, consignación, muestras, pagos diferidos).

  1. Plataforma VUCEM – Ajustes recientes
  • Validación del COVE con RFC del importador.
  • Captura del tipo de cambio con tres decimales.
  • Campo “Precio por pagar” con mayor precisión sobre condiciones de pago.
  1. Próximas actualizaciones

El SAT publicará en breve preguntas frecuentes, plan de contingencia y actualización de la regla 1.5.1 conforme a las RGCE 2026.

Nota: Toda la información transmitida será insumo para auditorías, por lo que la exactitud es crítica para evitar sanciones.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.

 

INTERÉS GENERAL

ACTIVIDADES Y ATENCIÓN DE TRÁMITES DURANTE EL PERIODO VACACIONAL 2025-2026.

 

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) informa sobre la atención de trámites durante el periodo vacacional comprendido del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, así como las fechas límite para la recepción de solicitudes previas al cierre.

 

Fechas clave para trámites previos al cierre

  • Cupos (Asignación 2026): Recepción desde el 8 de diciembre de 2025.
  • Certificados de cupos TPL’s: Última recepción 16 de diciembre (18:00 hrs); cancelaciones hasta el 12 de diciembre.
  • Certificados de exportación: Recepción 17 de diciembre (18:00 hrs); entrega 19 de diciembre.
  • Certificados de origen:
    • RPE y emergentes: 15 de diciembre (18:00 hrs).
    • UE, AELC, SGP: 17 de diciembre; entrega 19 de diciembre.
    • ALADI: Recepción 18 de diciembre; entrega 19 de diciembre.
  • Avisos de importación siderúrgicos: Último día 19 de diciembre (18:00 hrs).
  • Permisos de importación:
    • Calzado, textil y confección: 17 de diciembre.
    • Neumáticos: 17 de diciembre.
  • Trámites IMMEX y PROSEC: Último día 19 de diciembre.
  • Registro como Empresa de la Frontera: Último día 19 de diciembre.

La Ventanilla Única (VUCEM) permanecerá habilitada 24/7, pero los días hábiles para cómputo de plazos iniciarán el 7 de enero de 2026.

Los trámites recibidos después de las fechas indicadas se considerarán ingresados a partir del 7 de enero de 2026.

Nota: Para evitar retrasos, se recomienda anticipar la gestión de trámites antes de las fechas límite. Cualquier solicitud fuera de los plazos será atendida a partir del reinicio de actividades.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SE.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

RESTRICCIÓN A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE ORIGEN PORCINO PROCEDENTES DE ESPAÑA.

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA ha informado sobre la aplicación de medidas preventivas debido a la confirmación de un brote de Peste Porcina Africana (PPA) en España el pasado 28 de noviembre de 2025, notificado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Por lo que se restringe la importación de mercancías de origen porcino procedentes de España, como parte de las acciones para evitar el ingreso de esta enfermedad al país.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 03.12.2025

 

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Alejandra Buenrostro

Consultora

alejandra.buenrostro@radarholding.com

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