BOLETÍN LEGAL 02.11.2026

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

PRÓRROGA DE APLICABILIDAD HASTA NUEVO AVISO PARA LA INCORPORACIÓN DE BARRAS DE ACERO PARA MOLIENDA AL ESQUEMA DE REGLA 8A.

Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, emitió un aviso mediante el cual prorroga hasta nuevo aviso la aplicabilidad de la reforma al criterio y a la tabla de la fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2, contenida en el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2026.

Lo anterior guarda relación con nuestro Boletín del pasado 30 de octubre de 2026, mediante el cual informamos sobre la incorporación de determinadas barras de acero clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99, destinadas a la fabricación de bolas de acero para molienda clasificadas en la fracción 7326.11.03 al esquema de la Regla 8a.

No obstante, mediante el aviso emitido por la autoridad, se determinó posponer la aplicabilidad de dicha medida hasta nuevo aviso, el cual será dado a conocer a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). En consecuencia, el beneficio previsto por esta modificación no podrá ser utilizado por el momento, pese a que el Acuerdo contemplaba originalmente su entrada en vigor el 31 de octubre de 2026.
Por lo anterior, recomendamos a las empresas que pudieran verse impactadas por esta disposición considerar que la autorización de importación bajo este nuevo supuesto de la Regla 8a permanece suspendida temporalmente, en tanto la autoridad competente comunique formalmente su aplicación.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 31 de octubre al 06 de noviembre de 2026, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

 

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 43.56%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

45.45%
Diésel 100.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $2.9187
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$2.5714
Diésel $7.3634

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.7814
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$3.0865
Diésel $0.0000

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $2.6021

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período del 31 de octubre al 06 de noviembre de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

 

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período del 24 al 30 de octubre de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

 

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 31 de octubre de 2026.

 

 

Adjuntos:

BOLETÍN LEGAL 02.11.2026

 


 

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