BOLETÍN LEGAL 03.03.2026

NORMATIVIDAD

OBLIGACIÓN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – TRANSFERENCIAS IMMEX.

Mediante la Circular T-0074/2026, de CAAAREM, con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica en las operaciones de transferencia entre empresas Maquiladoras e IMMEX, relacionadas con la integración del expediente electrónico obligatorio, nuestra Confederación pone a disposición las siguientes precisiones y recomendaciones a tomar en cuenta.

Ambas empresas (la que transfiere y la que recibe) deben integrar un expediente electrónico completo considerando lo siguiente:

  • Implementar controles internos documentados para obtener, proporcionar y conservar la información del expediente.
  • Mantener expedientes electrónicos completos y organizados por tipo de operación: importación, exportación, transferencia, retorno y regularización.
  • Verificar que cada expediente incluya evidencia documental de la entrega y recepción de la mercancía, a fin de acreditar la materialidad de la operación.
  • Confirmar las fechas reales de arribo a planta, descarga y recepción de la mercancía.
  • Revisar físicamente la mercancía para asegurar que corresponda con la descripción asentada en el pedimento.
  • Comprobar la coherencia entre el pedimento de exportación virtual y el pedimento de importación virtual correspondiente.
  • Distinguir claramente las responsabilidades en la integración de los expedientes: aquellas que competen al agente aduanal y las que corresponden al importador o exportador

Es importante precisar que el agente aduanal sólo está obligado a documentar e integrar la información relacionada con la trazabilidad y materialidad de la operación aduanera de transferencia cuyo pedimento tramite y que sea de su competencia. No está obligado a documentar el proceso productivo al que haya sido sometida la mercancía desde su importación temporal y en sus correspondientes transferencias.

Se comparte circular para pronta refrencia.

 

NORMATIVIDAD

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS SIN CUMPLIR FORMALIDADES DE DESPACHO O TEMPORALIDAD VENCIDA.

La Circular T‑0073/2026 de CAAAREM establece recomendaciones para los casos en que existan mercancías extranjeras sin someterse a las formalidades del despacho aduanero o importaciones temporales cuyo plazo de retorno ya venció. En estos supuestos, la autoridad permite su regularización mediante un pedimento A3 (importación definitiva), siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las RRNA vigentes al momento del pago. Este mecanismo no aplica cuando la mercancía ya fue adjudicada al Fisco Federal, al no existir posibilidad jurídica de regularizarla.

 

Recomendaciones:

  • Verificación previa a la regularización: Antes de iniciar el proceso, debe confirmarse que la mercancía no haya sido adjudicada al Fisco Federal. Si existe una resolución firme que la declare propiedad del Fisco, la regularización será jurídicamente improcedente.
  • Control de plazos de retorno: El importador debe implementar mecanismos estrictos de seguimiento y alertas internas para garantizar el retorno oportuno de mercancías importadas temporalmente. La autoridad ha detectado múltiples operaciones cuyo retorno no se efectuó dentro del plazo legal, lo que incrementa el riesgo de infracciones y la generación de créditos fiscales.
  • Integración documental completa: Cada expediente de regularización debe contener, de manera ordenada y coherente, toda la documentación soporte exigida por la normativa, asegurando consistencia entre operaciones, anexos y demás elementos que acrediten la situación jurídica y fiscal de la mercancía.

Se comparte circular para pronta refrencia.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

TRANSMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN A TRAVÉS DE PEDIMENTOS.

La CAAAREM, por medio de una circular, recomienda a los agentes aduanales a transmitir como E-document anexo al pedimento el certificado o documento de origen cuando se apliquen preferencias arancelarias en las importaciones. Si bien, la recomendación va dirigida a los asociados de la confederación, compartimos la circular para que nuestros clientes tengan una correcta gestión de las Certificaciones de Origen, ya que esto se vuelve fundamental para evitar riesgos y asegurar la aplicación de preferencias arancelarias.

 

Puntos clave para importadores:

  • La información plasmada en la Certificación de Origen debe ser completa, legible, congruente para que sea transmitida como e-Document antes del despacho aduanero.
  • Si el documento no corresponde al formato exigido por el tratado, está incompleto o no coincide con la mercancía declarada, la autoridad puede:

 

-Rechazar la preferencia arancelaria.

-Determinar contribuciones omitidas.

-Cobrar actualizaciones y recargos.

-Imponer sanciones que afecten al importador y al agente aduanal.

 

  • Las operaciones con preferencia arancelaria pueden ser verificadas por la autoridad hasta 5 años después de la importación.
  • Si la CO se usa en una rectificación para devolución de aranceles (Art. 89 Bis), también debe estar vigente y cumplir requisitos.

 

¿Por qué es crítico para el importador?

  • La reforma aduanera de 2026 no solo incrementa la responsabilidad del importador en cada operación, sino también responsabiliza al agente aduanal.
  • Tener documentos incorrectos, incompletos o no transmitidos a tiempo puede traducirse en multas más altas, pérdida de beneficios arancelarios y posibles auditorías.

Se adjuntan circular CAAAREM para mayor referencia.

 

NORMATIVIDAD

CFDI con CCP en operaciones de transferencias (IMMEX).

Con la reforma a la Ley Aduanera y con la publicación en vigor de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, que entraron en vigor el 1 de enero de 2026, las transferencias de mercancías entre empresas IMMEX quedaron sujetas a requisitos más estrictos para acreditar su legal estancia, trazabilidad y correcta operación.

 

  1. ¿Qué cambia para los importadores?

Durante auditorías o revisiones (facultades de comprobación), la autoridad solo considerará válidas las transferencias de mercancías si el importador cuenta y conserva el CFDI con Complemento Carta Porte (CCP) que respalde el traslado físico de la mercancía.

Sin este documento, el importador NO puede demostrar la trazabilidad, lo cual puede generar:

  • Rechazo de pedimentos vinculados
  • Cuestionamiento de la contabilidad
  • Determinación de créditos fiscales
  • Riesgo de que la transferencia sea considerada inexistente

Esto deriva de lo dispuesto en:

  • Ley Aduanera, artículo 112
  • regla 4.3.21, de las RGCE 2026
  • regla 3.1.42, de las RGCE 2026

 

  1. ¿Quién debe emitir el CFDI con CCP?
  • Transportistas → Emiten CFDI Ingreso con CCP cuando prestan el servicio de transporte.
  • Empresas que trasladan mercancía con medios propios → Deben emitir CFDI Traslado con CCP.

En ambos casos, el importador debe exigir, recibir y conservar dichos CFDI con CCP para efectos de cumplimiento aduanero.

 

  1. Excepciones (limitadas)

No se requiere CFDI con CCP solo en casos muy específicos, como:

  • Traslados locales sin uso de carreteras federales.
  • Vehículos tipo C2 dentro de un radio no mayor a 30 km en tramo federal.
  • Transportistas extranjeros.

En la práctica, la mayoría de las operaciones de comercio exterior sí requieren CFDI con CCP.

 

  1. Información mínima que debe contener el CCP
  • Transporte internacional (indicar si es de carácter internacional).
  • Ubicación y domicilio (origen del transporte).
  • Ubicación y domicilio (Destino del transporte).
  • Mercancías (Descripción, cantidad, peso, entre otros).
  • Datos del Id CCP (identificador específico del complemento Carta Porte).
  • Datos de salida, llegada y distancia recorrida.
  • Datos de los Permisos de circulación.
  • Seguro.

 

Cualquier falta puede invalidar la transferencia ante la autoridad.

Se adjuntan circular CAAAREM para mayor referencia.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 03.03.2026

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Rocío León

Gerente de Gestoría

rocio.leon@radarholding.com

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