TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
Tasas preferenciales Bolivia.
La Secretaría de Economía da a conocer los aranceles de importación para las mercancías originarias de Bolivia conforme al ACE No.66, identificando los productos que están exentos de IGI y los que están sujetos a los aranceles previstos en el artículo 1o. de la LIGIE.
Por lo anterior se abroga el Acuerdo histórico que en su momento estableció las tasas preferenciales.
Entrada en vigor: cuando entren en vigor los cambios a la LIGIE derivados de la séptima enmienda (primera semana de diciembre de 2022 y siempre que los sistemas del SAT estén habilitados).
Para mayor referencia, se adjunta publicación.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Importación/Exportación de mercancías (Cultura, SSA, SADER).
Con el fin de conciliar las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE publicada el 07 de junio de 2022, con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias que norman las Secretarías de Cultura, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Rural; la Secretaría de Economía da a conocer los Acuerdos que establecen las modificaciones respecto del cumplimiento de dichas medidas para que estén acorde a los nuevos cambios de la tarifa arancelaria.
Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor de los Acuerdos, seguirán aplicándose hasta su vencimiento.
Entrada en vigor de los Acuerdos: cuando entren en vigor los cambios a la LIGIE derivados de la séptima enmienda (primera semana de diciembre de 2022 y siempre que los sistemas del SAT estén habilitados).
Para mayor referencia, se adjuntan publicaciones.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Cuota compensatoria preliminar (India).
Producto | Ferromanganeso alto carbón. |
Fracciones arancelarias | · 7202.11.01
· Al amparo de la Regla Octava: 9802.00.13 |
Origen | · India |
Resolución | · Continúa el procedimiento administrativo de investigación en la modalidad de discriminación de precios. |
Cuota Compensatoria | Cuota compensatoria provisional de 38.38% a las importaciones definitivas, temporales y a las que ingresen por Regla Octava. |
Periodo de argumentos y pruebas complementarias. | Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 20 días hábiles contador a partir del 01 de septiembre de 2022 para manifestarse de conformidad con el numeral 165 de esta resolución. |
Entrada en vigor | 02 de septiembre de 2022. |
Para mayor referencia, se adjunta publicación.
ADJUNTOS
Sin publicaciones
Felipe Galindo
Consultoría
felipe.galindo@radarholding.com