BOLETÍN LEGAL 01.09.2022 – Tasas preferenciales – Regulaciones no arancelarias

TRATADO DE LIBRE COMERCIO.

Tasas preferenciales Bolivia.

La Secretaría de Economía da a conocer los aranceles de importación para las mercancías originarias de Bolivia conforme al ACE No.66, identificando los productos que están exentos de IGI y los que están sujetos a los aranceles previstos en el artículo 1o. de la LIGIE.

Por lo anterior se abroga el Acuerdo histórico que en su momento estableció las tasas preferenciales.

Entrada en vigor:  cuando entren en vigor los cambios a la LIGIE derivados de la séptima enmienda (primera semana de diciembre de 2022 y siempre que los sistemas del SAT estén habilitados).

Para mayor referencia, se adjunta publicación.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Importación/Exportación de mercancías (Cultura, SSA, SADER).

Con el fin de conciliar las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE publicada el 07 de junio de 2022, con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias que norman las Secretarías de Cultura, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Rural; la Secretaría de Economía da a conocer los Acuerdos que establecen las modificaciones respecto del cumplimiento de dichas medidas para que estén acorde a los nuevos cambios de la tarifa arancelaria.

Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor de los Acuerdos, seguirán aplicándose hasta su vencimiento.

Entrada en vigor de los Acuerdos: cuando entren en vigor los cambios a la LIGIE derivados de la séptima enmienda (primera semana de diciembre de 2022 y siempre que los sistemas del SAT estén habilitados).

Para mayor referencia, se adjuntan publicaciones.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Cuota compensatoria preliminar (India).

ProductoFerromanganeso alto carbón.
Fracciones arancelarias·        7202.11.01

·        Al amparo de la Regla Octava: 9802.00.13

Origen·        India
Resolución·        Continúa el procedimiento administrativo de investigación en la modalidad de discriminación de precios.
Cuota CompensatoriaCuota compensatoria provisional de 38.38% a las importaciones definitivas, temporales y a las que ingresen por Regla Octava.
Periodo de argumentos y pruebas complementarias.Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 20 días hábiles contador a partir del 01 de septiembre de 2022 para manifestarse de conformidad con el numeral 165 de esta resolución.
Entrada en vigor02 de septiembre de 2022.

 

Para mayor referencia, se adjunta publicación.

ADJUNTOS

BOLETÍN RADAR 01.09.2022

 

Sin publicaciones

 


Felipe Galindo

Consultoría

felipe.galindo@radarholding.com

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