BOLETÍN ESPECIAL 31.03.2026

NORMATIVIDAD

PRÓRROGA A LA MVE (31/05/2026)

 

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal oficial la prórroga a la obligatoriedad de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), mediante la Primera Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026.

A continuación, los puntos más relevantes:

 

1. Periodo de transición

Hasta el 31 de mayo de 2026, los importadores podrán cumplir a su elección, con la Manifestación de Valor mediante el esquema físico, electrónico o híbrido.

 

2. Obligación definitiva

A partir del 1 de junio de 2026, únicamente será válido el esquema electrónico mediante MVE transmitida en VUCEM.

 

3. Excepciones

Se incorporan como supuestos exceptuados de elaborar y transmitir la MVE:

 

  • Pedimento Global Complementario.
  • Importaciones temporales destinadas a eventos culturales o deportivos.
  • Enseres, utilería y equipo necesario para filmación.
  • Vehículos de prueba.
  • Mercancías destinadas a fines de investigación.

 

4. Operaciones sin pedimento o sin transmisión electrónica de COVE

Cuando la operación se realice mediante documento aduanero distinto al pedimento, o bien no aplique la transmisión electrónica del COVE, la documentación y la información del valor en aduana deberán presentarse a requerimiento de la autoridad (no están obligados a transmitir la MVE).

 

Comentarios y recomendaciones RADAR:

Esta prórroga obedece a la solicitud del sector privado de extender el plazo para que los contribuyentes terminen de alinear sus procesos internos, actualicen sus controles documentales y coordinen adecuadamente la entrega de información con sus agentes aduanales.

Es fundamental no esperar hasta el final del plazo. La experiencia demuestra que los mayores retrasos y complicaciones ocurren cuando los ajustes se dejan para último momento, lo que puede traducirse en:

 

  • Falta de documentación correcta o completa.
  • Retrasos operativos y en la liberación de mercancías.
  • Riesgos de incumplimiento cuando la obligación sea estricta y electrónica.

 

Por ello, reiteramos la importancia de iniciar cuanto antes la transmisión electrónica de la MVE, aprovechando esta etapa transitoria y sin sanciones para familiarizarse con el procedimiento y ajustar procesos.

Les recordamos que RADAR ya cuenta con la herramienta tecnológica para realizar la transmisión de manera eficiente y segura, favor de contactar a su KAM para tal efecto.

Finalmente se hace la precisión de que no obstante que esta versión anticipada aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene efectos vinculativos para la autoridad desde el el momento en que fue difundida en el portal del SAT, conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.

 

Anexos

 Boletín Especial 31.03.2026


Miguel Albarrán

Gerente de Consultoría

miguel.albarran@radarholding.com

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