BOLETÍN ESPECIAL 24.08.26

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AZÚCAR Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS: NUEVO PERMISO PREVIO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026

La Secretaría de Economía informó las fechas relevantes para la implementación del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias. Conforme al Boletín B.SNICE 002/2026, a partir del 28 de septiembre de 2026 será obligatorio contar con dicho permiso para realizar el despacho aduanero de las mercancías sujetas a esta regulación. Para gestionarlo, los importadores deberán obtener previamente ante el Centro Nacional de Metrología (CENAM) el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento.

Fechas clave
Fecha Evento relevante
21 de agosto de 2026 Inicio del proceso ante el CENAM para obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento.
31 de agosto de 2026 Disponibilidad en la VUTCE del apartado para presentar solicitudes del permiso previo de importación.
28 de septiembre de 2026 Obligatoriedad del permiso previo para realizar el despacho aduanero de mercancías sujetas a la regulación.

Mercancías sujetas a la regulación

La obligación aplica a mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99 de la TIGIE.

Plazo de resolución y vigencia

  • La Secretaría de Economía contará con hasta 15 días hábiles para emitir el permiso previo.
  • El permiso será nominativo, intransferible e improrrogable.
  • La vigencia será de 90 días naturales contados a partir de su autorización.

Situación actual del trámite ante CENAM

Aunque el proceso ante el CENAM ya puede iniciarse, al momento de preparar este boletín no se han identificado publicaciones oficiales que detallen los requisitos documentales, formatos, costos, procedimiento de muestreo, cantidades de muestra ni tiempos de emisión del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento.

En tanto se emiten lineamientos adicionales, RADAR recomienda a los importadores anticipar la integración de expedientes con documentación técnica y comercial que facilite la gestión del informe y, posteriormente, del permiso previo.

  • Factura comercial.
  • Ficha técnica del producto.
  • Certificado de análisis.
  • Fórmula o composición porcentual.
  • Etiquetas y fotografías del producto.
  • Destino o uso final de la mercancía.

Consideración operativa conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera

La obligación de contar con el Permiso Previo de Importación deberá analizarse conforme al artículo 56, fracción I, de la Ley Aduanera, es decir, considerando la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.

En consecuencia, la regulación será exigible para mercancías cuya entrada al territorio nacional ocurra a partir del 28 de septiembre de 2026.

Recomendaciones RADAR

  1. Identificar operaciones impactadas. Revisar las importaciones asociadas con las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99.
  2. Anticipar tiempos del proceso. Considerar que el Informe de Atestación o de Cumplimiento ante el CENAM es un requisito previo para solicitar el permiso ante la Secretaría de Economía.
  3. Validar embarques de septiembre y octubre de 2026. Confirmar con su ejecutivo RADAR cuáles operaciones podrían quedar sujetas al permiso, de acuerdo con la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.
  4. Preparar expediente soporte. Reunir documentación técnica y comercial que permita responder oportunamente a nuevos requerimientos de la autoridad.

 

 

Adjuntos:

BOLETÍN ESPECIAL – PERMISO AZÚCAR


MIGUEL ANGEL BARRETO GOMEZ
CONSULTOR

Los comentarios están cerrados.