BOLETÍN ESPECIAL 22.09.2022 – Actualizaciones CFDI CCP

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Buen día, estimados clientes.

Compartimos con ustedes la siguiente actualización en relación con el CFDI con Complemento Carta Porte (CFDI CCP).

  • Como sabemos, el 20 de septiembre de 2022 fue publicado en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 y su Anexo 1-A, cuya reforma al Transitorio Cuadragésimo Séptimo, establece que no serán sancionados los contribuyentes que emitan ese documento fiscal sin cumplir con todos los requisitos que establece el Instructivo de llenado, beneficio que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Asimismo, recordemos que el pasado 09 de septiembre de 2022, se publicó en el portal del SAT la versión anticipada de las RGCE 2022, por la que se prorrogó la obligación de declarar el folio fiscal del CFDI CCP en las operaciones de comercio exterior, hasta el 01 de enero de 2022. De esta forma, tenemos las obligaciones fiscales y las de comercio exterior finalmente homologadas en cuanto a su fecha de exigibilidad y de sanción:
  • Puntualmente, los insumos para la implementación y llenado del CFDI CCP se encuentran actualizados de la siguiente manera:
  1. Catálogos: última actualización, 27 de junio de 2022.
  2. Instructivo de llenado: 30 y 31 de diciembre de 2021, según el tipo de transporte que se trate.
  3. Preguntas frecuentes: 04 de enero de 2022.

 

Reiteramos la invitación de consultar regularmente la página oficial que el SAT tiene habilitada para este tema:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

  • ¿Qué puntos quedan pendientes?
  • La homologación de los sistemas operativos y de comunicación entre la ANAM y el SAT. La ANAM inició funciones a partir de enero de 2022, y con ello comenzó la sustitución de los sistemas operativos y de telecomunicación implementados por el SAT dentro del despacho aduanero. Sirva de ejemplo la sustitución del DODA QR/GUI por el uso del Aviso de Cruce (AVC), sustitución que al día de hoy se encuentra en una prórroga indefinida, toda vez que aún no existen las condiciones técnicas para enlazar los sistemas de telecomunicación de ambas dependencias, de tal manera que el desarrollo de las operaciones aduaneras fluya sin interrupción y en armonía. Recordemos que el AVC será el documento electrónico donde se declarará el folio digital del CFDI CPP de nuestras operaciones, pero si las autoridades involucradas no implementan las condiciones técnicas que les permita enlazarse, es probable que nos encontremos con una nueva prórroga, toda vez que no tendría sentido prepararnos y exigir su declaración en un documento que en el corto plazo ya no existirá más.

Por supuesto, Radar informará a través de este medio los cambios que se implementen en los próximos meses, tanto legales como técnicos/operativos.

  • ¿Qué queda pendiente para Radar?

Recordemos que el agente aduanal interviene únicamente en la declaración del folio fiscal del CFDI CCP en el DODA QR / AVC, según se trate, por lo que nos encontramos listos para transitar a esta exigibilidad cuando entre en vigor.

No obstante, consideramos importante informarles que a través de nuestras Confederaciones estaremos impulsando para que se reanuden las mesas de diálogo con las autoridades a efecto de buscar una solución a todos los puntos que tienen impacto en comercio exterior que han sido expuestos y hasta el momento no han quedado claros. En este sentido, les estaremos informando en cuanto tengamos conocimiento de la reanudación de dichas mesas de diálogo a efecto de que también puedan participar exponiendo todas las dudas o problemáticas que tengan; lo anterior con la finalidad de que todos los puntos queden clarificados antes del 1 de enero del 2023.

Sin más por el momento, quedamos pendientes.

Saludos

 

David Ramírez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

 

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