BOLETÍN ESPECIAL 14.12.2023 || NUEVA OBLIGACIÓN PARA LAS EMPRESAS CERTIFICADAS OEA DE ASUMIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.”

NORMATIVIDAD

NUEVA OBLIGACIÓN PARA LAS EMPRESAS CERTIFICADAS OEA DE ASUMIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

A partir del 01 de enero de 2024, entra en vigor la nueva obligación impuesta a las Empresas Certificadas OEA, consistente en asumir la responsabilidad solidaria por el pago del IVA causado por la enajenación en territorio nacional, en relación con las operaciones de transferencia virtual con clave de pedimento “V5” que realicen a residentes en el país para su importación definitiva.

Esta nueva obligación tendrá las siguientes implicaciones:

  1. La empresa que transfiere las mercancías deberá presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.
  2. Al presentar el referido formato estará asumiendo la responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  3. En caso de que el residente en territorio nacional que recibe las mercancías transferidas no realice la retención del IVA al residente en el extranjero y su entero al SAT, dicha autoridad podrá exigir el cobro del IVA a la Empresa Certificada OEA que haga la transferencia.
  4. No se podrá llevar a cabo el despacho de mercancías, si la Empresa Certificada OEA no proporciona al Agente Aduanal el Acuse de la presentación del formato “E15” ante el SAT, ya que el mismo se deberá anexar al pedimento de transferencia virtual de exportación “V5”.

Es importante considerar que al presentar el formato “E15” ante el SAT, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Escritura pública con la que el representante o apoderado legal acredite su personalidad.
  • Listado de bienes susceptibles de embargo con los cuales se garantice el pago de las contribuciones causadas.

Por último, resaltamos que, si bien es cierto la autoridad está eliminando de la referida regla, el señalamiento de que se debe retener el IVA por la enajenación, dicha autoridad no está cambiando su postura ya que en el Anexo 5 de las referidas Reglas, publicó un nuevo criterio en el que confirma que se causa un IVA por la enajenación con independencia del que se causa por la importación definitiva, considerando una práctica indebida la omisión del pago de dicha contribución, en cualquiera de estos dos momentos.

Lo anterior, lo hacemos de su conocimiento a efecto de que tomen en consideración las implicaciones fiscales que podrán tener al asumir la referida responsabilidad solidaria cuando realicen operaciones de transferencia virtual mediante pedimentos con clave “V5”, ya que la autoridad estaría en posibilidad de exigirles el pago de dicha contribución.

Se adjunta la publicación que contiene las modificaciones antes referidas para su pronta referencia.

 

Anexos

 BOLETÍN ESPECIAL 14.12.2023


Atentamente

Consultoría Radar

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