
NORMATIVIDAD
REGLA 1.4.14. RGCE26 – NUEVO EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES RADAR (REFORMAS LEY ADUANERA)
Estimado cliente,
A partir del 01 de enero de 2026, entraron en vigor las reformas a la Ley Aduanera que establecen nuevas obligaciones para los agentes aduanales. En particular, el artículo 162, fracción VI, último párrafo, nos exige integrar un expediente de identificación de cada cliente que realice operaciones de comercio exterior.
Adicionalmente, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025, en su Regla 1.4.14., detallan la información y documentación que debemos solicitar para cumplir con esta disposición.
En RADAR Customs & Logistics, estamos comprometidos con la transparencia y el cumplimiento normativo, por lo que durante el mes de enero nuestro equipo comercial estará en contacto para recabar la documentación necesaria. Este proceso es obligatorio y tiene como objetivo proteger sus operaciones y evitar riesgos legales.
I. ¿Qué documentos necesitamos?
De acuerdo con la normativa, solicitaremos la siguiente información y documentos (en formato digital, vigentes y legibles):
- Identificación oficial del usuario.
a) Personas físicas nacionales: INE, pasaporte, cédula profesional.
b) Personas Morales nacionales. Los mismos documentos que el inciso anterior, pero de su representante legal o apoderado con facultades para actos de administración.
c) Personas físicas Extranjeras: Pasaporte vigente, documento migratorio (FM2/FM3, Tarjeta de residente temporal o permanente)
d) Personas Morales extranjeras. Los mismos documentos que el inciso anterior, pero de su representante o apoderado legal.
2. Acta constitutiva/instrumento notarial y todas sus modificaciones.
Tratándose de personas morales nacionales o extranjeras, los documentos digitalizados de originales o copas certificadas con datos de inscripción en el registro público o su equivalente en el extranjero, en los casos que aplique.
Será necesario incluir una relación de las actas entregadas en orden cronológico y con el cambio que en su caso se haya protocolizado, tratándose de sociedades con más de una modificación.
3. Comprobante de domicilio del lugar donde se realizan sus actividades.
-
- Estado de cuenta, recibos de servicios, predial, carta de radicación (antigüedad máxima: 4 meses). Ver Nota 1 (numeral 6).
4. Datos de contacto.
-
- Correo electrónico y teléfonos del representante legal y áreas involucradas.
5. RFC o número de identificación fiscal.
-
- Constancia de situación fiscal (CSF) o equivalente extranjero.
6. Fotografías del lugar donde realiza sus actividades.
-
- Fachada, maquinaria, equipo, personal, transporte.
**Nota1. Este domicilio se refiere al lugar o lugares físicos (como sucursales, almacenes, talleres, etc.) donde efectivamente se llevan a cabo las operaciones diarias, la gestión y la dirección del negocio, no necesariamente al fiscal.
7. Documentos que acrediten propiedad o posesión del inmueble y activos con los que realiza actividades.
-
- Escrituras, contratos de arrendamiento, subarrendamiento, comodato (digitalizados)
- Respecto a los activos, puede entregar una relación bajo protesta de decir verdad suscrita por el cliente/representante legal con poder para actos de administración o con la firma electrónica, en la que se describan los activos (con descripción) que permita su identificación y la documentación con la que ostenta su propiedad o legal posesión, tales como facturas, pedimentos, contratos, contabilidad, etc.).
8. Manifestaciones bajo protesta de decir verdad.
-
- Declaración de no vinculación (de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera) con contribuyentes listados en el artículo 69-B del CFF, cuarto párrafo del CFF y que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
**Nota2. Se entregará por RADAR un formato de carta para ser llenada y firmada por el cliente/representante legal o apoderado con facultades para actos de administración.
-
- Declaración de no vinculación, conforme a los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera, entre los socios, accionistas y/o representantes legales de los clientes con los Agentes Aduanales de RADAR que realizan sus operaciones.
**Nota3. Se entregará por RADAR un formato de carta para ser llenada y firmada por el cliente/representante legal o apoderado con facultades para actos de administración.
II. ¿Por qué es importante?
Cumplir con estas disposiciones evita sanciones, asegura la continuidad de sus operaciones y fortalece la confianza en sus procesos de comercio exterior. En RADAR, nos encargaremos de validar la autenticidad y vigencia de los documentos en fuentes oficiales (INE, SAT, Registro Público, etc.), garantizando un trámite seguro y conforme a la ley.
III. ¿Qué sigue?
Durante enero y febrero 2026, nuestro equipo comercial se comunicará con usted para coordinar la entrega de documentos. Le pedimos su apoyo para agilizar este proceso y mantener sus operaciones sin contratiempos.
Sin este expediente RADAR no puede continuar con las operaciones de comercio exterior que le encomienden los clientes, al constituir su incumplimiento una causal de suspensión de patente por parte de la autoridad.
Cabe señalar que este expediente se actualizará periódicamente, cuando la vigencia de los documentos proporcionados como la Constancia de Situación Fiscal (un mes) comprobantes de domicilio (cada 4 meses) e identificaciones oficiales o contratos de arrendamiento, subarrendamiento, etc. pierdan su vigencia, o cuando existan cambios o modificaciones en las escrituras constitutivas de la empresa.
¡Gracias por confiar en Radar Customs & Logistics!
Estamos listos para acompañarlo en cada paso y asegurar que su empresa cumpla con las nuevas disposiciones.
Claudia Peña
Director Legal
claudia.pena@radarholding.com

