BOLETÍN ESPECIAL 12.01.2024 || “CCP en operaciones de Comercio Exterior tramitadas por RADAR a partir de enero 2024.”.

INTERÉS GENERAL

CCP en operaciones de Comercio Exterior tramitadas por RADAR a partir de enero 2024.

De forma recurrente en despachos realizados por RADAR a partir del 01 de enero de 2024, el transporte contratado por nuestros clientes, en su mayoría no cuentan con el folio del CFDI con complemento carta porte para declararse en el DODA QR. Si bien, por el momento no se ha sancionado ni detenido los embarques en las aduanas, en casos como el AIFA, a través de Boletín oficial, se instruyó que no podrá modularse una operación si no se declara el folio fiscal del CCP y se acompaña con la versión impresa del mismo (se anexa Boletín).

Por lo anterior, se les exhorta de manera URGENTE  para que soliciten a sus transportistas el envío del folio del CFDI con CCP al agente aduanal previo al despacho para transmitirlo en el DODA, evitando con ello retención de sus embarques y/o posibles multas y  consecuencias que las autoridades competentes pueden ejecutar en cualquier momento, ya que ante la falta de publicación de protocolos de revisión de las autoridades, cualquiera de ellas podría estar sancionado en el ámbito de sus competencias cualquier infracción en esa materia, las cuales les volvemos a reiterar a continuación para que prevean el riesgo e impacto para cada parte:

 

Para el transportista

 

Para el contratante del servicio de transporte

 

Para el agente aduanal

 

Autoridades competentes para sancionar:
Multas:

De $450.00 por no emitir el CCP (art. 84, IV, d), CFF).

De $19,700.00 por emitir el CFDI sin cumplir los requisitos del CFF (art. 84, IV, a), CFF).

En caso de reincidencia, clausura.

 

Presunción de contrabando por no contar durante el transporte con el CCP (art. 103, XXII CFF), situación que perjudica al importador.

No deducibilidad del CFDI por el servicio de transporte de las mercancías.

 

Si se deduce el concepto, se puede configurar el delito de equiparable a defraudación fiscal (art. 109 VIII CFF).

Multas por no declarar el folio fiscal en las operaciones de comercio exterior:

 

De $4,790.00 por no transmitir el folio fiscal en el DODA (art, 185, I, LA).

De $2,330.00 si el folio fiscal proporcionado por el cliente es incorrecto y se declara en el DODA (art, 185, II, LA).

En el despacho: las Aduanas.

 

Durante el traslado: SAT; Guardia Nacional; Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Autoridades Sanitarias: COFEPRIS, SADER, SEMARNAT.

 

En auditorías posteriores al despacho: SAT (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes).

Cuando se declare un folio fiscal incorrecto, que esté cancelado o no corresponda a la operación, la autoridad se encuentra en posibilidad de multar al agente aduanal, por lo que, estos casos se revisarán en conjunto para deslindar la responsabilidad del pago de la multa, salvo en aquellos en los que se deba a un error cometido por RADAR.

En los casos del transporte que coordina RADAR, estamos trabajando con los transportistas para el debido cumplimiento de esta obligación y en su caso la determinación de responsabilidades entre ambos en el caso de multas.

Los seguiremos manteniendo informados de cualquier novedad que observemos en el despacho aduanero respecto de este tema de importancia.

 

 BOLETÍN ESPECIAL – Boletín AIFA – CCP


 

 

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