BOLETÍN ESPECIAL 11.12.2025

NORMATIVIDAD

APROBACIÓN DE REFORMA A LA LIGIE (AJUSTE DE ARANCELES) POR LA CÁMARA DE SENADORES

 

El día de ayer 10 de diciembre de 2025, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de reforma a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Estos cambios fueron previamente anunciados en el Boletín Especial difundido el pasado 9 de diciembre de 2025, en el cual se informó lo siguiente:

 

  • El 9 de septiembre de 2025 se presentó la iniciativa para modificar 1,463 fracciones arancelarias en sectores estratégicos: (textil, vestido, calzado, plásticos, siderúrgico, aluminio, muebles, papel, vidrio, electrodomésticos, juguetes, autopartes, entre otros). Objetivo: fortalecer la industria nacional, el contenido regional y la competitividad, sin afectar compromisos en tratados comerciales.
  • El 08 de diciembre de 2025 la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados dictaminó la propuesta, aprobándola con modificaciones.
  • El dictamen ajusta gran parte de las cuotas originalmente propuestas, entre los principales cambios destacan:
    • Perfumería, cosméticos, jabones (Cap. 33–34): reducción de cuotas a 25–36%.
    • Plásticos y caucho (Cap. 39–40): semiproductos bajan a 5–7% y artículos terminados a 25–30%.
    • Papel, cartón y textiles (Cap. 48–49, 50–60): cuotas bajan a 25–30% en muchos casos; algunos permanecen en 35%.
    • Prendas y calzado (Cap. 61–64): cuotas entre 25–35%, dependiendo de fibras y usos.
    • Acero y aluminio (Cap. 72–76): se mantienen cuotas altas y se añaden nuevas por impacto sectorial.
    • Autopartes y vehículos (Cap. 87): reducciones a 25–30% y creación de nuevas cuotas.

De lo antes mencionado al ser aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores, se espera su publicación Diario Oficial de la Federación en los próximos días para su entrada en vigor el 01 de enero de 2026.

Asimismo, como fue señalado en el Boletín Especial del 9 de diciembre de 2025 se recomendó a los importadores lo siguiente:

  • Identificar que mercancías estarán afectas con los ajustes a las cuotas arancelarias que contempla la reforma de la LIGIE.
  • Calcular impactos en determinación de contribuciones al comercio exterior y costos por escenario de fracción arancelaria/nueva cuota de arancel.
  • Los ajustes a los aranceles se rigen por el Artículo 56, fracción I, de la Ley Aduanera, por lo cual, serán aplicables para todas aquellas mercancías cuya fecha de ingreso a territorio nacional sea a partir de la fecha en que estos entren en vigor, por lo que, a las mercancías que hayan ingresado con anterioridad, le serán aplicables las tasas de aranceles actualmente vigentes.
  • Programar la mayor cantidad de despachos aduaneros antes del 01/01/2026 (fecha probable de la entrada en vigor).
  • Cuando la entrada en vigor de la reforma coincida o sea muy cercana a la fecha de arribo de las mercancías al país, se recomienda evaluar la posibilidad de realizar el pago anticipado de pedimento. Esto permitirá aplicar las tarifas vigentes al momento de que se realice el pago, siempre que las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes (20 días en el caso de transporte ferroviario) a la fecha en que se efectúe dicho pago.

Se comparte dictamen aprobado para su consulta.

 

ADJUNTOS

 Boletín Especial 11.12.2025


Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

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