BOLETÍN ESPECIAL 09.12.2025

NORMATIVIDAD

SE OFICIALIZA PRÓRROGA A LA MVE (31/03/2026)

 

Tal como se informó en el Boletín Especial que se compartió ayer (08/12/205), ayer por la tarde el SAT publicó en su página oficial la prórroga a la obligatoriedad de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) hasta el 31 de marzo de 2026, a través de la 2ª versión anticipada de la 7ª resolución de modificaciones a las RGCE 2025 y del Comunicado 65/2025:

 

  • Periodo de transición: Hasta el 31/03/2026 se podrá usar el esquema físico o electrónico (hibrido).
  • Obligatoriedad: A partir del 01/04/2026 será válido solamente el esquema electrónico vía VUCEM (MVE).
  • Correcciones sin sanción: Durante la transición se podrá modificar la información de la MV electrónica de manera espontánea sin multas.
  • Agentes aduanales: Si el importador no autoriza al agente aduanal para consultar la MVE en VUCEM, este deberá entregar el formato E2 en documento digital.
  • Errores en datos: Si la información es incompleta o incorrecta, se deberá generar una nueva MVE en la Ventanilla Digital.
  • Mesas de diálogo: Continuarán abiertas para agilizar procesos, tener mayor claridad y asegurar el cumplimiento de la ley.

 

Cabe señalar que la publicación de la Resolución anticipada tiene efectos vinculativos para la autoridad (obligados a aplicarlas), mientras que para el particular genera derechos. Se espera que la misma se publique en el DOF en próximos días. Con lo anterior se garantiza que en las operaciones que se despachen a partir de hoy las Aduanas no exijan el cumplimiento de la MVE, sino que respeten este esquema hibrido a elección del importador.

 

Se enfatiza que, en este periodo de transición, es muy importante considerar esta opción hibrida como una oportunidad de los importadores de alinear lo más pronto posible sus procesos contables, financieros y de comercio exterior con la información que exige la nueva manifestación de valor electrónica, así como de coordinarse con sus agentes aduanales en los tiempos y formas de entrega de la información para poder cumplir ágilmente con esta obligación cuando sea obligatoria. Derivado del Webinar impartido ayer, entendemos que existen muchas dudas técnicas sobre la correcta declaración del valor en aduana e incrementables de acuerdo con las situaciones que cada empresa presenta y las negociaciones con sus proveedores de bienes y servicios, por lo cual, REITERAMOS la necesidad de iniciar lo más pronto posible con la transmisión electrónica de la MVE, aprovechando que RADAR ya cuenta con la herramienta tecnológica.

 

Por lo anterior, los invitamos a que en conjunto con RADAR y con la herramienta de transmisión de la MVE vía Web Service que se presentaron en el Webinar, iniciemos lo más pronto posible su utilización para detectar oportunidades y exponerlas en las mesas de trabajo que convocará la autoridad para afinar y resolver problemáticas que conlleven a un debido cumplimiento a la fecha de su entrada en vigor obligatoria (01/04/2026).

 

ADJUNTOS

 

 Boletín Especial 09.12.2025


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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