
NORMATIVIDAD
REGLA 3.1.42 RGCE26 – NUEVO EXPEDIENTE A CARGO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR DE SUS OPERACIONES.
Como parte del análisis a las RGCE26 compartidas en nuestro Boletín “Reformas Importantes Aduaneras y Fiscales 2026”, en esta ocasión llamamos su atención respecto de la regla 3.1.42., una novedad regulatoria que precisa la integración del expediente de materialidad y trazabilidad que deben acreditar los importadores o exportadores de operaciones de comercio exterior que realicen a partir del 01 de enero de 2026, por lo que nos permitimos destacar los siguientes puntos:
- Objetivo:
a) Acreditar que la operación de comercio exterior fue real, materialmente ejecutada y lícita.
b) Dejar constancia documental sobre la materialidad y trazabilidad de la operación y su congruencia con la infraestructura operativa (de activos, de personal, contractual, de servicios, de identificación plena), es decir su sustancia económica o razón de negocio.
2. Obligación del importador/exportador:
a) La materialidad y trazabilidad de la operación es una obligación a cargo de quien introduzca o extraiga mercancías del territorio nacional (Art. 59, fr. V de la Ley Aduanera vigente).
b) Este nuevo expediente es adicional a los documentos que sustenten la manifestación de valor y del expediente de operaciones a cargo el agente aduanal, estando en algunos aspectos relacionados.
c) Impacta a todos los sujetos que intervienen en la operación tratándose de transferencias, desde su importación temporal hasta su transferencia o retorno (ya que la trazabilidad del proceso productivo toma como base este expediente de materialidad y trazabilidad según la Regla 4.3.22. RGCE26).
d) Debe estar disponible para la autoridad ante cualquier auditoría/requerimiento.
e)Formar parte de su contabilidad y debe resguardarse 5 años, tal como prevé el Código Fiscal de la Federación.
3. Documentos y registros que acreditan materialidad:
a) Contratos y órdenes de compra + CFDI o documento equivalente y sus pagos.
b) Uso legal (contratos + CFDI y pagos que acrediten el uso) de inmuebles donde:
i. Se almacenan mercancías.
ii. Se realizan procesos productivos.
c) Propiedad o uso legal de maquinaria y equipo (contratos + CFDI o documento equivalente y pagos).
d) Servicios especializados (logística, custodia, almacenaje, etc.), por medio de contratos, pedimentos propios + CFDI o documento equivalente y pagos.
e) Personal involucrado + CFDI de nómina.
f) Regalías y licencias, si impactan el valor (contratos + CFDI o documento equivalente y pagos).
g) Fichas técnicas y evidencia que permita plena identificación de la mercancía (catálogos, fotos, marcas, modelos, números de serie, etc.).
h) Actualizaciones a programa IMMEX, si aplica.
i) Sistema de control de inventarios y su registro contable.
j) Manifestaciones bajo protesta de decir verdad, incluyendo:
i. Uso y destino de mercancías.
ii. Correspondencia con fracciones autorizadas IMMEX, si aplica.
iii. Verificación de que clientes/proveedores NO están en listas negras del SAT (69, 69-B, 49 Bis)
4. Riesgos aduaneros, fiscales y penales – No basta con pedimento y CFDI, no acreditar materialidad podría derivar en:
a) Desconocimiento de la operación, declararla inexistente o simulada.
b) Determinar omisión de contribuciones, ajustes de valor, multas y créditos fiscales por incongruencias entre la Manifestación de Valor y el expediente de materialidad.
c) Suspensión del padrón de importadores por causales relacionadas con integridad de la operación y garantías insuficientes.
d) Embargos precautorios, determinaciones por mercancía que no acredite legal estancia o cambio de régimen no justificado.
e) Riesgo penal por presunción de operaciones inexistentes o simuladas e incluso contrabando.
5. Recomendaciones:
a) Coordinar con su departamento de Compliance la debida integración de sus expedientes de operaciones de comercio exterior.
b) Vigilar la congruencia aduanera-comercial-contable de la información que se proporciona para llevar a cabo sus operaciones.
Asegurar la debida integración del expediente y su congruencia se convierte en el único blindaje ante las nuevas obligaciones aduaneras y fiscales.
En próximo Boletín Especial, se harán de su conocimiento los requerimientos y procedimiento para recabar la información y documentos que integrarán el nuevo expediente de identificación de clientes RADAR, obligación impuesta para operaciones de acuerdo con la nueva Regla 1.4.14. de las RGCE26, el cual también se debe poner a disposición de la autoridad ante un requerimiento o auditoria, siendo distinto al expediente que el importador/exportador debe integrar de acuerdo con lo señalado en el presente Boletín, al expediente oficial de cada operación y al expediente de valor.
Reiteramos nuestro compromiso para mantenerles actualizados de las implicaciones y recomendaciones que implica el nuevo paradigma aduanero.
Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com

