BOLETÍN ESPECIAL 08.04.2025, “CC CALZADO CHINA.”

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

VIGENCIA CUOTA COMPENSATORIA CALZADO ORIGEN CHINA.

 

Por medio del oficio UPCI.416.25.1779, la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, informa a la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) sobre la vigencia de la cuota compensatoria provisional a calzado originario de China, cuya resolución preliminar se publicó en el DOF el 30 de septiembre de 2024

Al respecto, se confirma que el último día de vigencia de esta cuota compensatoria provisional fue el 30 de marzo de 2025.

En ese sentido, no resultaría aplicable el pago de la cuota compensatoria provisional posterior a esa fecha y hasta en tanto sea publicada la cuota compensatoria definitiva por parte de Secretaría de Economía, periodo durante el cual tampoco será necesario cumplir con el Anexo VIII del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Se comparte oficio UPCI.416.25.1779 para mejor referencia, esperando la información sea de utilidad en el desarrollo de sus operaciones de comercio exterior, no omitiendo señalar que los equipos Normativos y Operativos de RADAR están tomando en cuenta esta temporalidad oficialmente confirmada a través del documento en análisis para aplicarlo en las operaciones de las mercancías que estaban sujetas a esta cuota provisional.

 

ADJUNTOS

 BOLETÍN ESPECIAL – CC CALZADO CHINA – 08.04.2025


Eder Aguilar

Coordinador Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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