BOLETÍN ESPECIAL 04.09.2025 “C.C. CALZADO, CHINA.”

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

C.C. CALZADO, CHINA – BOLETÍN ESPECIAL.

 

De acuerdo con la Cuota Compensatoria (C.C.) publicada el día de ayer para el calzado de origen China, nos permitimos remitir este boletín para que identifiquen en 5 pasos la forma de calcular y aplicar la cuota compensatoria correcta en sus embarques que pudieran estar afectados, pues a diferencia de otras Resoluciones, esta tiene algunas particularidades a considerar para su correcta liquidación en los pedimentos A1.

 

Primero. La C.C. aplica al calzado Chino, cuyo valor en aduana (incluye incrementables) sea inferior a 22.58 USD por par (queda excluido el calzado cuyo valor sea igual o mayor al de referencia).

Segundo. La C.C. se calcula a partir de la diferencia entre el valor de referencia (22.58 USD) y el valor en aduana por par (equivalente en USD) que se declare en pedimento.

 

Es decir:

Cuota aplicable = Valor Referencia – Valor en aduana por par

 

Tercero. Calculada la diferencia, debe identificarse al exportador de la mercancía, ya que este aprovechamiento se encuentra topado de conformidad con lo siguiente:

Cuadro A
Exportador C.C. (tope)
Bidibi Shoes 0.54 USD
Xinlong Footwear 1.93 USD
Empresas productoras exportadoras que comparecieron y no se seleccionaron para el cálculo de un margen de discriminación de precios individual (contemplados en el Apartado D numeral 16, inciso 3 de la propia Resolución).* 3.00 USD
Apache Footwear 4.69 USD
Yaxin Shoes Factory y las demás exportadoras no comprendidas en los puntos anteriores. 22.50 USD

Fuente: Elaboración propia, con datos de la Resolución en análisis.

* Exportadoras [Apartado D, numeral 16, inciso 3 de la Resolución en comento]

  • Anqiu Haiwang Shoes & Hat Garment Co. Ltd.
  • Fujian Dongfa Shoes Co. Ltd.
  • Jinjiang Hengke Shoes Co. Ltd.
  • Quanzhou Lingxiao Shoes Co. Ltd.
  • Quanzhou Yangkang Shoes Co. Ltd.
  • Suixian Donghong Shoes Co. Ltd.
  • Suixian Xinrong Shoes Co. Ltd.
  • Taishan Dajiang Gongyi Yaxin Shoes Factory
  • Wenzhou HuiHong Shoes Co. Ltd.
  • Xinyu Hongsheng Shoes Co. Ltd.
  • Zhejiang Bidibi Shoes Co. Ltd.
  • Apache Footwear Limited
  • Gold Emperor Group Co. Ltd.
  • Jiang Xi Guangyou Shoetown Footwear Co. Ltd.
  • Long Fa Shoes Industrial (Hui Zhou) Co. Ltd.
  • Putian Xinlong Footwear Co. Ltd.
  • Qingdao Chang Shin Shoes Co. Ltd.
  • Qingyuan City Shoetown Footwear Co. Ltd.
  • Shoetown Hunan Footwear Co. Ltd.
  • Fujian Ogle Import and Export Trading Company Co. Ltd.
  • Jinjiang Shufudeng Sporting Goods Co. Ltd.
  • Quanzhou Bailin Shoes Co. Ltd.
  • Quanzhou Everich Import and Export Trade Co. Ltd.
  • Quanzhou Huachang Footwear Industry Co. Ltd.
  • Quanzhou Tushang Footwear Industry Co. Ltd.
  • Sichuan Oglla Sports Products Co. Ltd.

 

CUARTO. El monto por pagar de C.C por par, no debe rebasar el margen de discriminación de precios especifico de cada exportador (tope), si se rebasara, sólo se pagaría la cantidad topada.

A continuación, nos permitimos elaborar algunos ejemplos, para una comprensión didáctica:

i. Caso 1 – No aplica C.C.

Exportador (Chino) Valor de referencia

(USD)

Valor en aduana x Par (USD) C.C. Aplicable
NO listado / Listado 22.58 22.58 N/A al ser igual o superior al VR.
22.58 25.00

 

II. Caso 2 – Aplica, está topado.

Exportador (Chino) Valor de referencia

(USD)

Valor en aduana x Par (USD) Diferencia

(VR-VAxP)

C.C. Aplicable
Xinlong Footwear

(Tope 1.93 USD)

22.58 20.00 2.58 usd C.C. = 1.93 USD

 

III. Caso 3 – Aplica, no rebasa tope.

Exportador (Chino) Valor de referencia

(USD)

Valor en aduana x Par (USD) Diferencia

(VR-VAxP)

C.C. Aplicable
Apache Footwear

(Tope 4.69 USD)

22.58 19.99 2.59 C.C. = 2.59 USD

 

IV. Caso 4 – Aplica, exportador NO listado.

Exportador (Chino) Valor de referencia

(USD)

Valor en aduana x Par (USD) Diferencia

(VR-VAxP)

C.C. Aplicable
Exportador NO listado

(Tope 22.50 USD)

22.58 10.00 12.58 C.C. = 12.58 USD

 

QUINTO. Tratándose de brokers o intermediarios, es decir que el vendedor de la mercancía es distinto al exportador/productor, la factura comercial o packing list deberán identificar plenamente al productor/exportador de la mercancía para determinar el monto tope de discriminación de precios que corresponda.

Cabe señalar que como elemento de prueba adicional y ante el eventual ejercicio de facultades de comprobación de autoridades distintas a la aduana (AGACE e Investigación Aduanera), se recomienda resguardar el Certificado de Origen para contar con el respaldo del productor/exportador de las mercancías.

 

Finalmente, reiteramos las siguientes consideraciones operativas:

  1. ¿Cuándo debo pagar el aprovechamiento provisional aplicable a mis fracciones arancelarias?

Se pagará la cuota compensatoria cuando la fecha de entrada de las mercancías sea el 04/09/25 o posterior, de acuerdo con los siguientes tráficos (56, fr. I, de la Ley Aduanera):

a. Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.

b. Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.

c. Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.

Nota: Las operaciones cuya fecha de ingreso sea anterior al 04/0925, se tendrán que justificar ante la aduana para eliminar el pago de la cuota compensatoria.

 

2. Hay que considerar que la C.C. forma parte de la base gravable del IVA (que se conforma a su vez por el Valor en Aduana de la mercancía adicionado al monto de IGI, DTA y demás impuestos aplicables a la importación).

 

3. No estarán obligados al pago de la C.C. si el origen de la mercancía es distinto a China, para lo cual a partir del 04/09/25, todas las importaciones de países distintos a China deberán acompañarse y digitalizar en el pedimento la Certificación de Origen que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:

a. Certificados de Origen al amparo de TLCs donde se haga valer preferencia arancelaria.

b. Certificación de Origen con el formato del Anexo VIII del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (Se adjunta nuevamente).

 

4. De acuerdo con el Art. 83 de la Ley Aduanera, en caso de pago anticipado del pedimento, las RRNA aplicables serán las que rigen a la fecha de pago, siempre que se presente el pedimento a modulación en las siguientes fechas:

a. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al pago (transporte terrestre, marítimo, aéreo).

b. Dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago (ingresos a territorio nacional por Ferrocarril).

 

5. Cabe señalar que en contacto con nuestras Confederaciones y derivado de las pruebas que RADAR está ejecutando, es posible que en las siguientes semanas todas las operaciones de calzado sujetas a este aprovechamiento se tengan que llevar a justificación ante la aduana, ya que hasta el momento no se encuentran preparados los sistemas (prevalidación y validación) para confirmar de manera automática el monto de la C.C. que aplica, situación que esperamos se regularice en la siguiente semana.

 

Esperamos esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus operaciones.

 

Adjuntos

 Boletín Especial 04.09.2025 – CC Calzado China

 


Eder Aguilar

Coordinador Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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