BOLETÍN ESPECIAL 02.01.2023 | REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1, 2 Y 13

NORMATIVIDAD

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1, 2 Y 13

El día 27 de diciembre de 2023 la SHCP publicó las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, y sus anexos 2 y 13. Posteriormente, el 28 de diciembre se publicó el Anexo 1, perteneciente a este compilado de reglas. Para la versión del 2023, observamos distintas adecuaciones en cuanto a acrónimos y siglas a lo largo de las reglas. De esta forma, se armonizan las facultades y atribuciones de la ANAM, con motivo de su separación con el SAT llevada a cabo en enero de 2022.

 

De igual forma observamos los siguientes cambios que consideramos importantes:

  • Montos, productos, aprovechamientos y derechos.

a) Se actualizaron los montos de distintos montos de los derechos relacionados con la operación aduanera, o con motivo de ella:

i. La regla 1.8.3 se actualiza con respecto al monto por concepto de prevalidación quedando en $310.00 MXN.

ii. El anexo 13 actualiza los montos de las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.

  • 2.2.6. Abandonos. Se adicionó un último párrafo para indicar que lo señalado por esta regla no será aplicable en caso de que la mercancia cause abandono expreso, de conformidad al articulo 29 fracción I de la Ley Aduanera.
  • 4.2.8. En materia de importaciones temporales del artículo 106, se adicionó un segundo párrafo en la fracción I, para indicar que las mercancías deberán ostentar en todo momento las marcas, etiquetas, leyendas o logotipo a que hace referencia la presente fracción y se deberá acreditar tal situación con elementos probatorios ante la autoridad aduanera.
  • Se mantiene la obligación de transmitir el Folio del CFDI que contenga el complemento carta porte al momento del despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior. Recordemos que dicha obligación será vigente a partir del 01 de agosto del 2023.
  • 4.6.17. Tránsitos internos del AIFA. Tendrán un plazo de 5 días naturales para el tránsito desde y hacia el AIFA.
  • 2.5.2. En el supuesto de regularización de importaciones temporales vencidas, cuando las autoridades aduaneras se encuentren en el desarrollo de sus facultades de comprobación, se precisa que la multa que resulta aplicable es la contenida en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley Aduanera.
  • En el rubro de Empresas certificadas:

a) 7.4.2. Se deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el anexo 30 para aceptar la garantía.

b) 7.4.4. En la renovación de la carta de fianza, ahora también se deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se aceptó la garantía del interés fiscal, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos de las reglas.

  • Artículos Transitorios. Referente a estos artículos, reiteramos lo señalado en nuestro boletin del pasado 28 de diciembre de 2022:

a) Entrada en vigor: el 1º de enero de 2023, aunque con excepción para algunas reglas, quedando abrogada en la misma fecha la RGCE 2022.

b) La obligación del llenado de la Manifestación de Valor y la Hoja de cálculo seguirá cumpliéndose como se ha hecho a la fecha, en tanto sea publicado el formato aplicable para Ventanilla digital.

c) La obligación de declarar el folio fiscal del CFDI CCP, para efectos del despacho aduanero, será exigible hasta el 1º de agosto de 2023.

d) También se publicaron los Anexos 2 y 13, quedando pendiente de publicarse los anexos 6, 22 y 26:

i. El Anexo 1 compila los formatos y modelos de Comercio Exterior aplicados en trámites y servicios de la operación aduanera.

ii. El Anexo 2 establece los formatos y fichas de trámites contemplados en las RGCE 2023.

iii. El Anexo 13 establece los montos actualizados de las multas contenidas en la Ley Aduanera, aplicables a partir del 1º de enero de 2023.

e) Asimismo, la versión RGCE 2022 de los siguientes anexos se prorrogarán hasta el 2023:

i. Anexo 4. Horarios de aduanas.

ii.Anexo 5. Criterios normativos y no vinculativos en comercio exterior.

iii. Anexo 10. Mercancia sujeta a Padrón de Importadores sectorial.

iv. Anexo 11. Rutas fiscales para operaciones de tránsito.

v. Anexo 14. Hidrocarburos.

vi. Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en operaciones de tránsito.

vii. Anexo 16. Operaciones de tránsito internacional.

viii. Anexo 19. Datos susceptibles de ser sancionados como inexactos.

ix. Anexo 24. Control de inventarios.

x. Entre otros.

f) El artículo Transitorio Séptimo reitera que las empresas que al 24 de julio de 2020 hayan tenido vigente su Registro vigente en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, podrán continuar accediendo a los beneficios que el propio transitorio señala.

g) Los aranceles pagados por los productos sujetos al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023, y en el supuesto señalado en el Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2022, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023.

Con el propósito de que este resumen sirva para sus operaciones de comercio exterior, quedamos pendientes.

Saludos


David Ramirez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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