BOLETÍN LEGAL 29.10.2026

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Permiso previo de importación, industria automotriz terminal, fracción arancelaria 9803.00.01.

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, mediante el cual se incorpora el requisito de permiso previo de importación para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01, utilizadas por empresas de la industria automotriz terminal para el ensamble y fabricación de vehículos.

¿Qué cambia?

Se adiciona el numeral 1.- BIS al Anexo 2.2.1 y la fracción III BIS a la regla 2.2.4 del Acuerdo de Reglas, estableciendo que las importaciones realizadas al amparo de la fracción 9803.00.01 requerirán un permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Economía, cuando las mercancías se destinen a los regímenes de importación definitiva o depósito fiscal.

Asimismo, la autorización de dichos permisos estará condicionada a una opinión positiva de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) y al cumplimiento de los lineamientos que emita la Secretaría de Economía y que serán publicados en el SNICE.

Mercancías afectadas

Fracción arancelaria Descripción
9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.

 

Contexto de la medida

La modificación deriva del Decreto publicado el 13 de octubre de 2026, mediante el cual se estableció una exención temporal del arancel aplicable a la importación de mercancías clasificadas en la fracción 9803.00.01, con el objetivo de promover inversiones automotrices, fortalecer las cadenas de valor regionales e impulsar la competitividad del sector automotriz mexicano.

Como parte de este esquema de control y seguimiento, la autoridad implementa ahora el requisito de permiso previo para las operaciones realizadas bajo dicha fracción arancelaria.

Entrada en vigor

El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 30 de octubre de 2026.

Recomendación RADAR

Las empresas automotrices terminales que importen mercancías al amparo de la fracción arancelaria 9803.00.01 deberán revisar oportunamente los lineamientos que publique la Secretaría de Economía y prever la gestión del permiso previo correspondiente para evitar afectaciones en sus operaciones de comercio exterior.

Se anexa dicha publicación para mayor referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – SENASICA. Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en Estados Unidos de América.

AVÍCOLA – SENASICA

Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP)

Tipo de Resolución limitar las restricciones de importación de aves y mercancías avícolas.
País de Origen Estados Unidos de América.
Condados/Provincias y/o Estados Jay, Indiana.
Recomendación Consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes.
Adjuntos Circular de Confederación y Boletín SENASICA correspondiente.

 

 

Adjuntos:

Boletín Legal 29.10.2026

 


 

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