BOLETÍN LEGAL 15.10.2026

NORMATIVIDAD

AVISO VIGENCIA CUOTAS COMPENSATORIAS.

Secretaría de Economía comunica las vigencias de las Cuotas Compensatorias próximas a vencer, con la finalidad de que aquellas personas con interés jurídico en las mismas puedan solicitar el examen de vigencia de éstas, siguiendo para ello el proceso señalado en la publicación que se analiza.

 

En ese sentido, los productos sujetos a cuota cuya vigencia está por finalizar son:

Producto Fracción arancelaria* País de origen Último día de la vigencia Fecha límite para recibir la manifestación de interés
Trietanolamina 2922.15.01 Estados Unidos de América 28 de enero de 2027 7 de diciembre de 2026
Aceros planos
recubiertos
7210.30.02
7210.41.01
7210.41.99
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.02
7212.20.03
7212.30.03
7212.40.04
7225.91.01
7225.92.01
7226.99.99
9802.00.01
9802.00.02
9802.00.03
9802.00.04
9802.00.06
9802.00.07
9802.00.10
9802.00.13
9802.00.15
9802.00.19
China
Taipéi Chino
6 de junio 2027 29 de abril de 2027
Pierna y muslo de pollo 0207.13.04
0207.14.99
Estados Unidos de América 7 de agosto de 2027 2 de julio de 2027

* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria, de acuerdo con la TIGIE vigente.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

DECISIÓN 129 TLC MÉXICO-COLOMBIA:  TAP TEXTILES. 

Secretaría de Economía ha dado a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia, por medio de la cual se establece una dispensa temporal para que determinados bienes textiles y del vestido producidos en Colombia puedan utilizar insumos originarios de terceros países y conservar el trato arancelario preferencial del Tratado.

 

Aspectos relevantes:

  • La dispensa estará vigente del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027.
  • Los insumos autorizados incluyen principalmente hilados de aramida, nailon, poliéster, elastómeros y fibras sintéticas, sujetos a cantidades máximas específicas.
  • Los productos beneficiados deberán cumplir con los mecanismos de verificación y certificación de origen previstos en el Tratado.
  • El certificado de origen deberá indicar expresamente que la mercancía se beneficia de la Decisión No. 129 y el volumen de insumos utilizados bajo la dispensa.
  • México podrá solicitar a Colombia información para verificar el correcto uso de la dispensa.

 

Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo de la Decisión referida, misma que entró en vigor a partir del 18 de septiembre de 2026.

 

 

Entrada en vigor de la publicación: 15 de octubre de 2026.

 

 

Adjuntos:

 

 Boletín Legal 15.10.2026

 

 


 

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