NORMATIVIDAD
- Manifestación de valor electrónica
NO SE PRORROGA la opción de transmitir la MVE electrónica, por lo que a partir del 01 de octubre de 2026 ya debe generarse la MVE por VUTCE. (Hasta el 30 de septiembre de 2026 se puede seguir cumpliendo esta obligación bajo el esquema simplificado que ya se usaba en 2025)
Esta resolución extiende plazos de flexibilidad para agregar Anexos a la MVE y abrir una opción nueva (el formato E15), de acuerdo con lo siguiente:
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Fecha |
Tema |
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30 septiembre 2026 |
Termina la facilidad relacionada con la Manifestación de Valor (Periodo de transición) de poder utilizar la MVE física o electrónica a elección del contribuyente. |
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01 octubre 2026 |
Inicia la obligatoriedad de transmitir la Manifestación de Valor en formato electrónico (sin que sea necesario anexar temporalmente los documentos siguientes: B/L, guía aérea lista empaque y demás documentos de transporte, certificado/declaración de origen, Cuenta aduanera de garantía, órdenes de compra/contratos).
Nota1: respecto a contratos/órdenes de compra: Hasta el 31/12/2026 se otorga la opción de utilizar el formato E15 en lugar de anexarlos para declarar la información.
Nota 2: Sí deben adjuntarse a la MVE los siguientes documentos: Factura comerciar o equivalente, comprobantes de pago de las mercancías, gastos de transporte, seguros y gastos conexos, los que soporte los conceptos incrementables, o cualquier otra documentación que acrediten incrementables/decrementables. |
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Hasta el 31 diciembre 2026 |
Concluye la facilidad de no anexar la documentación soporte señalada en la línea anterior y, a partir del 01 de enero de 2027, será obligatorio anexar toda la documentación de MVE. |
- Suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por declaración incorrecta de NICO
- Se incorpora el procedimiento para que agentes aduanales e importadores puedan dejar sin efectos la suspensión en el SEA mediante rectificación del pedimento y/o presentación de cuenta aduanera de garantía.
- La autoridad deberá resolver en un plazo de 5 días.
- Mayor control en expedientes de clientes
- Los agentes y agencias aduanales deberán verificar y conservar evidencia de que sus clientes no se encuentran en los listados de contribuyentes de riesgo del SAT (49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis CFF).
- Los expedientes deberán actualizarse cada 3 años.
- Nuevas disposiciones para Certificación IVA-IEPS, OEA y SCC
- Se fortalecen requisitos documentales y de cumplimiento para certificaciones.
- Se otorga un plazo de 3 meses para solventar incumplimientos de seguridad detectados durante inspecciones.
- Se establecen obligaciones específicas para informar la solventación de observaciones de seguridad.
- Nuevos trámites y fichas del Anexo 2 Destacan:
- 20/LA: Reactivación por suspensión en SEA.
- 144/LA: Aviso por no arribo de mercancías.
- Nuevos procedimientos para destrucción, donación, prórrogas y autorizaciones especiales.
- Cambios para almacenes generales de depósito
- Se regula el aviso por no arribo de mercancías por caso fortuito o fuerza mayor.
- Si no se acredita la causa o no se presenta el aviso, el almacén podría perder temporalmente la posibilidad de emitir Cartas Cupo Electrónicas.
- Modificaciones al Anexo 22
- Se actualizan:
- Recintos fiscalizados.
- Identificadores (Apéndice 8)
- Regulaciones y restricciones no arancelarias (apéndice 9)
- Formas de pago del pedimento.
- Se incorporan nuevos supuestos para el uso de identificadores EX (Exención de Garantía) y GA (Cuenta Aduanera de Garantía).
- Cambios en permisos previos de Secretaría de Economía.
- Se actualiza la descripción de la clave C1 para permisos previos y automáticos vinculados con mercancías sujetas a regulación de la Secretaría de Economía.
- Se actualiza de la definición de Ventanilla Digital para homologarla con el nuevo esquema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
- Entrada en vigor conforme a los transitorios primero y segundo de la presente resolución:
- 23/09/2026 Entrada en vigor de la presente resolución.
- 30/09/2026: Último día de la facilidad transitoria relacionada con la Manifestación de Valor.
- 01/10/2026: Inicio del cumplimiento ordinario de obligaciones de Manifestación de Valor.
- 31/12/2026: Vigencia de las facilidades para transmisión documental y uso del formato E15.
- 28/09/2026: Modificación a la clave C1 del Apéndice 9 del Anexo 22 (importaciones de azúcar y preparaciones alimenticias con contenido de azúcar).
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANTEPROYECTO. – MODIFICACIÓN AL ANEXO 2.4.1 (NOMS DE IMPORTACIÓN)
Se da a conocer a través de CONAMER el anteproyecto para la modificación al Anexo 2.4.1 en diversas NOMS de importación
Cambios más relevantes:
- Equipos de telecomunicaciones y telefonía móvil
Se incorporan nuevas fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de:
- NOM-221-SCFI-2017 (IMEI y funcionalidades de equipos móviles).
- NOM-221/2-SCFI-2018 (especificaciones técnicas de equipos terminales móviles).
Productos impactados:
- Teléfonos inteligentes.
- Teléfonos celulares.
- Equipos terminales móviles.
- Equipos de transmisión y recepción de datos.
- Aparatos de telecomunicaciones clasificados en las fracciones:
- 8517.13.01
- 8517.14.91
- 8517.18.99
- 8517.62.17
- 8517.69.99.
Impacto:
- Estas mercancías deberán acreditar el cumplimiento NOM en el punto de entrada al país.
- Se eliminan vacíos regulatorios para mercancías que anteriormente no estaban expresamente identificadas.
Entrarán en vigor 30 días hábiles posteriores a la publicación del acuerdo en el DOF
2. Productos hidráulicos para agua potable, se incorporan mercancías sujetas a la NOM-012-CONAGUA-2021 “Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable”.
Productos impactados:
- Tuberías PVC.
- Conexiones hidráulicas.
- Mangueras hidráulicas.
- Lavabos y fregaderos.
- Grifería.
- Válvulas.
- Accesorios hidráulicos.
- Partes de grifería sanitaria.
Impacto:
- Deberán demostrar cumplimiento NOM en la importación.
- Mayor control sobre productos relacionados con infraestructura hidráulica y ahorro de agua.
- Motores eléctricos. Se incorporan mercancías sujetas a la NOM-033-ENER-2019 “Eficiencia energética de motores eléctricos”.
Productos impactados:
- Motores eléctricos de corriente alterna.
- Potencia entre 1 W y 180 W.
- Motores de inducción tipo jaula de ardilla.
- Motores electrónicamente conmutados.
Impacto:
- Se deberá acreditar eficiencia energética en el punto de entrada al país.
- Aplicable a diversas fracciones del capítulo 85.
La información corresponde a un anteproyecto regulatorio, por lo que aún debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor de manera definitiva.
Adjuntos:


