REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANTEPROYECTO: ACUERDO PARA ESTABLECER CUPO PARA IMPORTAR GANADO BOVINO EN PIE.
La Secretaría de Economía presentó un anteproyecto para establecer un cupo de importación de ganado bovino en pie sujeto al esquema de arancel-cupo, con el objetivo de facilitar el abastecimiento de ganado para la industria nacional mediante importaciones controladas.
Puntos principales:
- Mercancía: Ganado bovino en pie
- Fracción arancelaria 0102.29.99.
- Monto del cupo: Hasta 10,000 cabezas de ganado.
- Vigencia: Desde la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Asignación: Se otorgará mediante asignación directa, hasta agotar el cupo disponible.
- Beneficiarios: Personas físicas y morales que acrediten haber realizado importaciones de ganado bovino en pie durante 2025 o 2026.
- Trámite: Las solicitudes deberán presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Actualmente México cuenta con Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) para la importación de ganado bovino en pie procedente de:
- Australia
- Belice
- Chile
- Guatemala
- Honduras
- Nicaragua
- Nueva Zelanda
Impacto esperado:
El acuerdo busca garantizar el abasto nacional de ganado bovino, contribuir a la estabilidad de precios y diversificar las fuentes de suministro mediante un cupo de importación controlado, complementando la producción nacional y facilitando el acceso de importadores con experiencia comprobada.
Nota: La información corresponde a un anteproyecto regulatorio, por lo que aún debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor de manera definitiva.
Se anexa circular de CAAAREM y Anteproyecto para pronta referencia.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
DECISIÓN 129 TLC MÉXICO-COLOMBIA: TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA BIENES TEXTILES.
La Secretaría de Economía ha dado a conocer la Decisión 129 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia, por medio de la cual se establece una dispensa temporal para que determinados bienes textiles y del vestido producidos en Colombia puedan utilizar insumos originarios de terceros países y conservar el trato arancelario preferencial del Tratado.
Aspectos relevantes:
- La dispensa estará vigente del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027.
- Los insumos autorizados incluyen principalmente hilados de aramida, nailon, poliéster, elastómeros y fibras sintéticas, sujetos a cantidades máximas específicas.
- Los productos beneficiados deberán cumplir con los mecanismos de verificación y certificación de origen previstos en el Tratado.
- El certificado de origen deberá indicar expresamente que la mercancía se beneficia de la Decisión No. 129 y el volumen de insumos utilizados bajo la dispensa.
- México podrá solicitar a Colombia información para verificar el correcto uso de la dispensa.
Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo de la Decisión referida, misma que entró en vigor a partir del 18 de septiembre de 2026.
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 19 de septiembre al 25 de septiembre de 2026, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 62.70% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
59.12% |
| Diésel | 100.00% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $4.2007 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$3.3448 |
| Diésel | $7.3634 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $2.4994 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$2.3131 |
| Diésel | $0.0000 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $1.8361 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de septiembre de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 19 al 25 de septiembre de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 19 de septiembre de 2026.
Adjuntos:


