REGULACIONES NO ARANCELARIAS
PREGUNTAS FRECUENTES PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE AZÚCAR.
Como alcance a nuestros boletines anteriores relacionados con la implementación del Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó un documento de preguntas frecuentes que proporciona precisiones importantes respecto del trámite ante el CENAM, la gestión del permiso previo y el alcance de la regulación para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.
Principales aclaraciones publicadas por la autoridad
1. Se confirma que el permiso previo será resuelto en hasta 15 días hábiles
La autoridad reiteró que las solicitudes de Permiso Previo de Importación serán resueltas dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tengan por presentadas.
2. Un mismo permiso puede utilizarse en varias operaciones
La autoridad aclaró que un mismo Permiso Previo podrá utilizarse en múltiples operaciones de importación siempre que:
- Se encuentre vigente.
- Cuente con saldo suficiente.
- Corresponda a la misma mercancía.
- Se mantengan las mismas características y precio unitario.
3. Se confirma la vigencia del Informe de Atestación
La autoridad confirmó que dichos informes tendrán una vigencia de 4 meses contados a partir de su emisión, pudiendo utilizarse para diversas solicitudes de permiso previo durante dicho periodo.
4. Se confirma la vigencia del Permiso Previo
El Permiso Previo de Importación tendrá una vigencia de 90 días naturales contados a partir de su expedición.
5. El Informe de Atestación puede utilizarse para varias solicitudes de permiso
La autoridad precisó que un mismo Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento podrá emplearse para diversas solicitudes de Permiso Previo, siempre que se encuentre vigente.
6. El trámite debe realizarse por cada mercancía
Tanto el Informe de Atestación como el Permiso Previo deben solicitarse individualmente por cada mercancía.
La autoridad confirmó que no es posible utilizar un mismo trámite para mercancías distintas, aun cuando se clasifiquen en la misma fracción arancelaria.
Aclaración importante para la fracción 2106.90.99
Uno de los aspectos más relevantes de las preguntas frecuentes corresponde a la aplicación de la regulación para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.99.
La autoridad señaló que:
- Las mercancías de esta fracción que contengan azúcar deberán acreditar su composición mediante un Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento, ya que dicho documento será el instrumento mediante el cual se determinará si la mercancía conserva o no el carácter esencial del azúcar.
- Cuando la mercancía no contenga azúcar, y el CENAM así lo determine, podrá emitirse un Informe de Atestación de Análisis Documental, sustentado en una declaración bajo protesta de decir verdad mediante la cual se manifieste que la mercancía no contiene azúcar. En estos casos no será necesario contar con Permiso Previo de Importación.
Consideraciones operativas
Recordamos que el Permiso Previo será exigible para las mercancías cuya fecha de entrada al territorio nacional ocurra a partir del 28 de septiembre de 2026, conforme a los criterios previstos en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Asimismo, considerando que previamente debe obtenerse el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento y posteriormente tramitar el permiso previo ante la Secretaría de Economía, continúan existiendo riesgos operativos para los embarques programados para arribar durante las primeras semanas de vigencia de la medida.
Adjuntos:

