CERTIFICACIONES
AGACE RESPONDE SOBRE OFICIOS DE RENOVACIÓN DE CERTIFACIONES IVA-IEPS.
CLAA, a través de la Circular Informativa No. 123.26, dio a conocer los resultados de la reunión de trabajo sostenida con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), respecto de los oficios de renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que recientemente han comenzado a notificarse, abordando diversos supuestos que han generado dudas entre empresas certificadas y agentes aduanales, precisando los criterios que deberán considerarse para su atención.
- El oficio de renovación rechaza determinadas fracciones arancelarias previamente utilizadas por la empresa.
Planteamiento de AGACE: La revisión se hizo con base en elementos históricos desde el otorgamiento, avisos posteriores e importaciones de los últimos 24 meses. De ser necesario, se emitirán cartas invitación, para realizar el pago de IVA o proceder con aclaración.
- La empresa identifica fracciones rechazadas dentro de su oficio de renovación.
Planteamiento de AGACE: No es necesario esperar la emisión de una carta invitación para actuar, pueden presentar de inmediato escritos y aclaraciones ante la autoridad, especialmente cuando detecten errores, inconsistencias o cuenten con información que justifique la inclusión de determinadas mercancías en sus autorizaciones.
- El oficio contiene errores o inconsistencias.
Planteamiento de AGACE: Se reconocieron posibles inconsistencias, tales como fracciones arancelarias derogadas, datos incorrectos, fracciones rechazadas y autorizadas simultáneamente o referencias improcedentes respecto de regímenes aduaneros. Se deberán presentar aclaraciones por escrito para que la autoridad realice la revisión y, en su caso, las correcciones procedentes.
- La empresa requiere mantener dentro de la certificación mercancías que no fueron consideradas en la renovación.
Planteamiento de AGACE: Continúa vigente la presentación de avisos conforme a la regla 7.2.1 de las RGCE, siempre que se describa de forma clara el uso de la mercancía dentro del proceso productivo y se justifique su necesidad operativa.
- Empresas sin autorización para mercancías sensibles buscan incorporarlas mediante aviso.
Planteamiento de AGACE: Las empresas que no cuenten con autorización para importar mercancías sensibles no podrán utilizar avisos al amparo de la ficha de trámite 118/LA como mecanismo para incorporar mercancías previstas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE. La importación de este tipo de mercancías requiere contar previamente con la autorización correspondiente.
- El Agente Aduanal no puede aplicar los beneficios de la certificación de mercancías cuya fracción fue rechazada en la renovación.
Planteamiento de AGACE: Una vez notificado el oficio de renovación, las mercancías rechazadas no deberán importarse al amparo de la Certificación IVA e IEPS mientras no se regularice su situación ante la autoridad.
ANEXO I DEL DECRETO IMMEX
Adicionalmente, durante la reunión se abordó el tratamiento aplicable a las mercancías comprendidas en el Anexo I del Decreto IMMEX, respecto de las cuales la autoridad realizó las siguientes precisiones:
- Se pretende importar mercancías comprendidas en el Anexo I del Decreto IMMEX que no aparecen dentro del oficio de autorización o renovación.
Planteamiento de AGACE: La importación temporal de estas mercancías depende del alcance de la autorización o renovación de la Certificación IVA e IEPS. Por ello, cuando las fracciones arancelarias no estén contempladas en el oficio correspondiente, no procede su importación temporal mediante clave IN, aun cuando se pretenda cubrir el IVA respectivo, para esos casos, la alternativa sería realizar la importación definitiva cumpliendo las obligaciones fiscales y regulatorias aplicables.
RECOMENDACIÓN RADAR
- Revisar detenidamente los oficios de renovación de sus Certificaciones IVA-IEPS para detectar posibles inconsistencias en su emisión.
- Atender y presentar oportunamente la respuesta a Cartas Invitación y aclaraciones respecto de sus renovaciones de CIVA-IEPS.
- Considerar que, si existen inconsistencias en las renovaciones, no podrá aplicarse la certificación en sus operaciones, hasta que éstas no sean aclaradas con la autoridad y se obtenga la respuesta correspondiente.
- En caso de que requieran importar mercancía cuya fracción arancelaria no esté contemplada en su autorización, pueden presentar el aviso de adición, debiendo esperar un mes para poder realizar su importación.
- Describir de forma clara y suficiente el uso de las mercancías dentro del proceso productivo, incluyendo maquinaria, equipo y activos fijos, al momento de realizar sus aclaraciones.
Para mayor referencia, se adjunta circular CLAA.
Adjuntos:


