BOLETÍN ESPECIAL 09.09.26

NORMATIVIDAD

TOLERANCIA CERO A SUBAVALUCIÓN, INICIATIVA DE REFORMA A LEY ADUANERA.

La Presidencia de México envió ayer a la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera, con enfoque a tolerancia cero a la subvaluación de las mercancías; con trasfondo totalmente recaudatorios. Esta reforma propone los siguientes cambios:

  1. La autoridad podrá revisar más operaciones por diferencias de valor.

Fundamento: Adición de un segundo párrafo al artículo 144, fracción XII.

Hoy: La autoridad puede revisar operaciones cuando detecta posibles inconsistencias en el valor declarado de las mercancías.

En la iniciativa: Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la autoridad deberá iniciar de oficio facultades de comprobación. Ya no se requiere una diferencia mínima específica para comenzar la revisión.

  

2. Fin del umbral del 50% en subvaluación de mercancías.

Fundamento: Reforma al artículo 151, fracción VII.

Hoy: La autoridad puede embargar precautoriamente la mercancía cuando el valor declarado sea inferior en un 50% o más respecto del valor de mercancías idénticas o similares.

En la iniciativa: Se elimina ese porcentaje. Bastará con que la autoridad determine que el valor declarado es inferior al valor de referencia – en cualquier proporción – para que pueda actualizarse la causal de embargo precautorio.

 

3. La garantía de cuenta aduanera (86-A LA) ya no impedirá el embargo precautorio. 

Fundamento: Reforma al segundo párrafo del artículo 153.

Uno de los cambios más relevantes consiste en eliminar la excepción que actualmente protege a ciertas operaciones que utilizan cuenta aduanera de garantía por precios estimados. 

Hoy: En ciertos casos, otorgar una garantía puede evitar que proceda el embargo precautorio.

En la iniciativa: La existencia de una garantía ya no impediría que la autoridad ejerza medidas precautorias si considera que existe una irregularidad en el valor declarado.

 

4. Nuevas reglas para sustituir el embargo.

Fundamento: Reforma al artículo 154, párrafo segundo.

La iniciativa conserva la posibilidad de sustituir el embargo precautorio, pero establece nuevas reglas y un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo (pruebas y alegatos) para solicitar dicha sustitución dependiendo de estos dos escenarios:

  • Si la diferencia de valor es menor al 20%:

Se podrá presentar sustitución de embargo mediante depósito en efectivo o utilizar cuenta aduanera de garantía por el monto que ampare las diferencias de contribuciones presumidas.

  • Si la diferencia de valor es ≥ 20%:

Solamente podrá presentarse depósito en efectivo por el monto que ampare las diferencias de contribuciones presumidas.

 

5. Se reduce de 50% a 20% el umbral de subvaluación para infracción de regímenes que difieren su pago de contribuciones.

Fundamento: Reforma al artículo 177, fracción XXI.

La iniciativa modifica el artículo de la Ley para reducir el porcentaje utilizado en este supuesto de infracción, relacionados con mercancías importadas bajo regímenes que permiten la determinación sin pago de contribuciones (Depósito fiscal, Temporales, Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) y Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado).

Hoy: La diferencia debe ser de 50% o más.

Con la reforma: Bastará una diferencia de 20% o más.

Cabe señalar que las modificaciones descritas corresponden a una iniciativa de reforma que aún debe ser discutida y, en su caso, aprobada por el Congreso antes de entrar en vigor. Se estará monitoreando el proceso legislativo e informaremos oportunamente cualquier avance o modificación relevante a través de nuestros boletines.

Se adjunta gaceta parlamentaria con la iniciativa en comento, para su referencia.

 

Adjuntos:

BOLETÍN ESPECIAL 09.09.2026

 


MARCELA QUEZADA CRUZ

ASESOR LEGAL SR

  marcela.quezada@radarholding.com

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