NORMATIVIDAD
AZÚCAR Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS: SAT ACLARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS PARA OBTENER EL INFORME DE ATESTACIÓN DEL CENAM
Como seguimiento a nuestros boletines del 24 y 28 de agosto de 2026 relacionados con la implementación del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, incorporando una disposición que aclara el mecanismo para importar muestras destinadas a la obtención del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento ante el Centro Nacional de Metrología.
¿Qué problema resuelve esta modificación?
Uno de los principales cuestionamientos derivados de la guía del CENAM consistía en determinar cómo podrían ingresar al país las muestras necesarias para realizar los análisis y obtener el Informe de Atestación, considerando que las mercancías se encuentran sujetas al nuevo permiso previo de importación.
La autoridad ahora establece expresamente un mecanismo que permite importar muestras para dichos fines.
Nuevo procedimiento para la importación de muestras
Se adiciona un sexto párrafo a la regla 3.1.2. de las RGCE para 2026, mediante el cual se establece que los importadores interesados en obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento podrán importar muestras de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas a esta regulación.
Para ello deberán:
- Importar las muestras conforme a la regla 3.1.2. relativa a muestras y muestrarios.
- Cumplir con los requisitos previstos en las fracciones siguientes:
- Fracción II
La mercancía debe estar marcada, rota, perforada o tratada de manera que quede descalificada para su venta o para cualquier uso distinto al de muestra.
La marca debe realizarse con pintura o tinta claramente visible, legible y permanente.
-
- Fracción III
La mercancía no debe estar contenida en empaques para comercialización.
Si se encuentra en un empaque, éste también debe estar marcado, roto o perforado conforme a lo establecido en la fracción II.
Cantidad máxima autorizada
La disposición permite importar hasta dos kilogramos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y NICO comprendidos en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de la Secretaría de Economía.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
INICIO DE VIGENCIA CC FTALATO DE DIOCTILO, REP. COREA Y EE.UU.
| Producto | FTALATO DE DIOCTILO |
| Tipo de Resolución | Inicio de examen de vigencia de las Cuotas Compensatorias. |
| Fracciones arancelarias | 2917.32.01 NICO 00 de la TIGIE. |
| Origen | República de Corea y Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. |
| Resolución | La CC definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
Asimismo, el pago de dicha cuota podrá garantizarse en los términos previstos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. |
| Entrada en vigor | 26 de junio de 2026. |
Adjuntos:


