REGULACIONES NO ARANCELARIAS
NOM-022-ENER/SE-2025 – APARATOS DE REFRIGERACIÓN.
La NOM-022-ENER/SE-2025, publicada por la Secretaría de Energía (SENER) y la Secretaría de Economía (SE), sustituirá a la NOM-022-ENER/SCFI-2014 y establece requisitos para la importación, fabricación y comercialización de equipos de refrigeración comercial, incluidos los de uso médico; incluso aquellos que se distribuyan o suministren con fines promocionales con las capacidades mínimas que se muestran a continuación:
|
Tipo de aparato de refrigeración |
Capacidad mínima (litros) |
||
| Enfriadores verticales con una o más puertas |
25 |
||
| Enfriadores horizontales |
50 |
||
| Congeladores horizontales |
50 |
||
| Congeladores verticales |
50 |
||
| Vitrinas cerradas (vitrina refrigerada con puertas) |
100 |
||
| Conservadores de bolsas con hielo |
100 |
Se excluyen del campo de aplicación los siguientes productos:
- Enfriadores con despachadores de bebidas: cerveza, agua, vino, etc.
- Equipos remotos.
- Enfriadores sin puerta o cortina de aire.
- Enfriadores o conservadores de vino.
- Enfriadores/congeladores combinados o dos en uno.
- Cuartos o Cámaras de enfriar o congelar.
- Mesas frías y/o mesas de preparación de alimentos.
- Ultra congeladores, con operación en temperaturas menores que -50 °C, con más de una etapa de refrigeración.
Principales cambios
• Se actualizan los límites de eficiencia energética.
• Se incorporan requisitos específicos para equipos que utilizan refrigerantes inflamables.
• Se incluyen expresamente equipos de refrigeración de uso médico.
• Se establece un nuevo esquema de etiquetado energético obligatorio.
• Se fortalecen los procedimientos de certificación y seguimiento de cumplimiento.
¿Qué no cambia?
• Continúa siendo obligatorio acreditar el cumplimiento mediante certificación.
• Se mantiene la vigilancia por parte de las autoridades competentes.
• Los certificados emitidos bajo la NOM-022-ENER/SCFI-2014 conservarán su vigencia hasta su vencimiento, pero ya no podrán renovarse bajo dicha versión.
Aspectos para revisar por importadores
• Etiquetado energético actualizado.
• Información comercial y manuales en español.
• Marcado permanente del equipo.
• Identificación del refrigerante utilizado.
• Certificados de conformidad vigentes y anticipación para cumplir la nueva NOM.
Impacto en importación
Una vez que entre en vigor, esta NOM será de cumplimiento obligatorio para la importación y comercialización de los productos sujetos a su campo de aplicación. Se recomienda revisar anticipadamente certificados, etiquetado y documentación técnica de los equipos importados para asegurar una transición adecuada.
Entrada en vigor: 20 de enero de 2027 (180 días naturales).
Los equipos fabricados o importados antes de esa fecha podrán comercializarse hasta agotar existencias conforme a las disposiciones transitorias.
Se adjunta la publicación para mayor referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
VIGENCIA C.C. ALAMBRÓN ACERO, CHINA.
| Producto | Alambrón de acero | ||
| Tipo de resolución | Inicio examen de vigencia de la cuota compensatoria (C.C.) | ||
| Fracciones arancelarias | 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE o por cualquier otra. | ||
| Origen | China, independientemente del país de procedencia. | ||
| Resolución | Continúa vigente la C.C. definitiva de $0.49 USD POR KG. | ||
| Periodo de examen | Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 | ||
| Periodo de análisis | Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026 | ||
| Periodo para acreditar interés jurídico o presentar argumentos y pruebas | Las partes interesadas, cuentan con 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes. | ||
| Entrada en vigor | 24 de julio de 2026 |
Adjuntos:
KEVIN ALEJANDRO MORALES FERNANDEZ
ASESOR LEGAL JR.


