ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 14 al 20 de marzo de 2026, cabe señalar que, los nuevos porcentajes y montos reflejan un ajuste relevante en la estructura vigente, lo que evidencia una actualización de los parámetros económicos derivado de las condiciones actuales del mercado como se advierte a continuación:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
| Diésel | 35.21% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $2.5924 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $6.7001 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.6579 |
| Diésel | $4.7710 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 14 al 20 de marzo de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 14 al 20 de marzo de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 14 de marzo de 2026.
Se adjuntan publicaciones para su referencia.
NORMATIVIDAD
AVISO DE EE.UU. SOBRE ACCIONES CONTRA MERCANCÍAS PRODUCIDAS CONTRABAJO FORZOSO.
Las autoridades de EE.UU. han intensificado sus acciones para combatir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso, lo que representa un riesgo creciente para las exportaciones mexicanas hacia ese país.
El Representante Comercial de EE. UU. (USTR) inició investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 en contra de 60 países, incluido México, con el objetivo de evaluar si sus políticas y prácticas son insuficientes para impedir la entrada de mercancías producidas con trabajo forzoso a sus mercados. Estas investigaciones pueden derivar en medidas comerciales más estrictas, como restricciones, sanciones o bloqueos a la importación.
Adicionalmente, se recuerda que todas las mercancías de la TIGIE están sujetas a regulación conforme al Acuerdo administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por lo que el cumplimiento en materia laboral es un requisito transversal para las operaciones de comercio exterior.
Implicaciones para los exportadores
- Incremento en revisiones aduaneras y posibles órdenes de retención (Withhold Release Orders) en EE. UU.
- Riesgo de detenciones, retrasos o rechazos de mercancías en la aduana estadounidense.
- Necesidad de contar con evidencia documental sólida que acredite que los productos no están vinculados con trabajo forzoso en ninguna etapa de su cadena de suministro.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.
NORMATIVIDAD
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR.
Se precisan las condiciones normativas aplicables a la importación de azúcar en México, con énfasis en las operaciones realizadas por empresas con Programa IMMEX, a fin de fortalecer el cumplimiento y evitar contingencias fiscales y aduaneras:
- La importación de azúcar con arancel preferencial solo es procedente cuando se realiza al amparo del T‑MEC y exclusivamente tratándose de mercancía originaria de EE.UU.
- Este beneficio deriva del Anexo 3‑B del T‑MEC y del Decreto que establece la tasa del IGI aplicable al T‑MEC, el cual permite la importación libre de arancel de azúcar refinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos indispensables: El importador debe contar con una declaración escrita del exportador en la que se certifique que el azúcar no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program” de EE. UU., asimismo, en el pedimento de importación deben utilizarse correctamente los identificadores TL y NZ, conforme a la normatividad aduanera vigente.
Implicaciones para los importadores: El uso indebido de preferencias arancelarias puede derivar en créditos fiscales, rectificaciones, multas o revisiones posteriores.
Es indispensable validar el origen, la documentación de soporte y la correcta clasificación y declaración en pedimento antes de efectuar la importación.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.
Adjuntos:
Alejandra Buenrostro
Consultora



