BOLETÍN LEGAL 05.03.2026

NORMATIVIDAD

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE

La CAAAREM emitió la circular T-0078/2026 con el fin de reforzar el cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Aduanales en procesos de regularización de mercancías, y asegurar la correcta determinación de contribuciones, cuotas compensatorias, recargos y actualizaciones. Para ello, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  • Considerar el valor en aduana declarado a la fecha de entrada en el pedimento de importación temporal.
  • La actualización y recargos se calculan desde la fecha de entrada hasta el día en que se realiza el pago.
  • Cumplir las RRNA vigentes al momento de la regularización.
  • Cuando el importador o exportador tiene que hacer pagos durante el ejercicio de facultades de comprobación mediante pedimentos A3, F4 o F5, la ley obliga a seguir un orden específico para aplicar esos pagos. Ese orden es:
  1. Gastos de ejecución
  2. Recargos
  3. Multas
  4. Indemnización fiscal prevista en el artículo 21 del CFF.

Solo después de cubrir estos conceptos, el pago puede aplicarse al adeudo principal. Esto evita errores y asegura que la regularización sea válida ante la autoridad.

Se adjuntan circular CAAAREM para mayor referencia.

 

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Rocío León

Gerente de Gestoría

rocio.leon@radarholding.com

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