NORMATIVIDAD
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
La CAAAREM emitió la circular T-0078/2026 con el fin de reforzar el cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Aduanales en procesos de regularización de mercancías, y asegurar la correcta determinación de contribuciones, cuotas compensatorias, recargos y actualizaciones. Para ello, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
- Considerar el valor en aduana declarado a la fecha de entrada en el pedimento de importación temporal.
- La actualización y recargos se calculan desde la fecha de entrada hasta el día en que se realiza el pago.
- Cumplir las RRNA vigentes al momento de la regularización.
- Cuando el importador o exportador tiene que hacer pagos durante el ejercicio de facultades de comprobación mediante pedimentos A3, F4 o F5, la ley obliga a seguir un orden específico para aplicar esos pagos. Ese orden es:
- Gastos de ejecución
- Recargos
- Multas
- Indemnización fiscal prevista en el artículo 21 del CFF.
Solo después de cubrir estos conceptos, el pago puede aplicarse al adeudo principal. Esto evita errores y asegura que la regularización sea válida ante la autoridad.
Se adjuntan circular CAAAREM para mayor referencia.
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Rocío León
Gerente de Gestoría



