BOLETÍN LEGAL 16.02.2026

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

INICIO INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING, ACEROS LAMINADOS EN FRÍO EE. UU., MALASIA Y CHINA.

 

Producto Aceros laminados en frío.
Tipo de Resolución Inicio de investigación antidumping.
Fracciones arancelarias 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06.

 

Al amparo de la Regla Octava, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 o por cualquier otra.

Origen EE. UU., Malasia y China, independientemente del país de

procedencia.

Periodo investigado 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Periodo de análisis 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
Resolución Se declara el inicio del procedimiento de investigación.

La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias (C. C.) definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen.

Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes, por medios físicos o electrónicos de conformidad con el punto 780 de esta resolución.
Entrada en vigor 17 de febrero de 2026

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 16.02.2026

 

NORMATIVIDAD


Fernanda Guerrero

Ejecutivo Gestoría

fernanda.guerrero@radarholding.com

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