ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 17 al 23 de enero de 2026, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
| Diésel | 0.00% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $6.7001 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.6579 |
| Diésel | $7.3634 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 17 al 23 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 17 al 23 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 17 de enero de 2026.
Se adjuntan publicaciones para su referencia.
NORMATIVIDAD
DETALLES DEL BENEFICIO OEA SOBRE MANIFESTACIÓN DE VALOR (7.3.3-XXIV).
Con el propósito de mantenerle informado sobre las obligaciones y facilidades aplicables en materia de valoración aduanera, respecto al beneficio OEA relacionado con la Manifestación de Valor (MV), se hacen de su conocimiento las dos excepciones específicas:
- Transmitir en pedimento el e‑documento correspondiente a la MV.
- Enviar el formato E2 “Manifestación de Valor” en cada operación, salvo cuando la autoridad lo requiera con fundamento en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera.
Sin embargo, las obligaciones sustantivas permanecen ya que la empresa debe generar, conservar y proporcionar la MV y todos los documentos soporte del valor en aduana, en caso de requerimiento por parte de la autoridad.
Asimismo, el importador debe entregar al agente aduanal la documentación necesaria para la correcta determinación del valor y cálculo de contribuciones.
La autoridad permite continuar utilizando la versión física/tradicional de la MV hasta el 31 de marzo de 2026.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.
NORMATIVIDAD
NUEVOS ARANCELES EN EE.UU. PARA SEMICONDUCTORES Y EQUIPOS RELACIONADOS.
El Gobierno de Estados Unidos, a través de una Proclamación emitida por la Casa Blanca, anunció la entrada en vigor de aranceles del 25% ad valorem a la importación de determinados semiconductores, equipos de fabricación de semiconductores y productos derivados, al amparo de la Sección 232 del Trade Expansion Act.
Estas medidas entran en vigor desde las 00:01 h (EST) del 15 de enero de 2026 y pueden impactar directamente las exportaciones de mercancías originarias o procedentes de México.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.
Adjuntos:
Alejandra Buenrostro
Consultor



