BOLETÍN LEGAL 09.01.2026

INTERÉS GENERAL

OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO POSITIVO EN SUS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

Con motivo de las nuevas disposiciones de la Ley Aduanera, en las que se establece la obligación del Agente Aduanal de verificar que la Constancia de Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (OCOF) de sus clientes sea POSITIVA.

Para llevar a cabo esta verificación, con apoyo de algunos prevalidadores como el de CLAA, es necesario que dicha opinión cuente con carácter público en el portal SAT y con ello asegurar el debido compliance sin contratiempos.

Por lo anterior, en caso de no estar pública la OCOF o esta se encuentre en negativo, prevalidador marcará error, lo que implicaría que sea requerido el documento en sentido positivo por cada operación para poder obtener respuesta de prevalidador, pues en caso de no contar con dicho soporte, se tendrán que revisar de manera particular esos casos, antes de poder continuar con la operación sin riesgo para los involucrados.

Les recomendamos realizar a la brevedad el procedimiento correspondiente en el portal del SAT para hacer pública su OCOF y monitorear su estatus en positivo, asegurando así la continuidad de sus operaciones diarias.

Se adjunta Boletín PV047.25 con la guía para hacer pública su constancia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – SENASICA, IAAP.

AVÍCOLA – SENASICA

Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP)

Tipo de Resolución Restricción de importación de aves y mercancía avícola por brotes de IAAP.
País de Origen Estados Unidos de América.
Condados/Provincias y/o Estados Condado de Bute en el estado de California y en el condado de Sampson estado de Carolina del Norte

 

Texas, Kansas, Maryland, Arkansas, Pennsylvania y Nebraska.

 

Recomendación Consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes.
Adjuntos Circular(es) de Confederación(es) y Oficio(s) SENASICA correspondiente.

 

 

NORMATIVIDAD

ANEXOS 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 Y 29 DE LA RMF PARA 2026.

Esta mañana en el DOF se publican Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, algunos de ellos incluyen temas relacionados con comercio exterior:

  • Anexo 3 – Compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas
  • Anexo 7 – Compilación de criterios normativos fiscales.
  • Anexo 14 – Listado de donatarias autorizadas.
  • Anexo 16 – Ciudades que comprenden dos o más municipios.
  • Anexo 29 – Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI.

Se comparte publicación en comento para pronta y mejor referencia.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – Enajenación de combustibles

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 10 al 16 de enero de 2026, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.6579
Diésel $7.3634

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 10 al 16 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 10 al 16 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 10 de enero de 2026.

  

ADJUNTOS

 Boletín Legal 09.01.2026

 


Rocío León

Gerente de Gestoría

rocio.leon@radarholding.com

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