BOLETÍN LEGAL 19.12.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LOS ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIOS DE ALEMANIA, CHINA Y FRANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Producto  Rollos de acero laminados en caliente
Tipo de Resolución  Examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
Fracciones arancelarias  7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen  Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia.
Periodo de revisión   1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025.
Resolución  Continúan vigentes las cuotas compensatorias:

 

a.               Alemania. 137 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH, y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.

b.              China. 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd., y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.

c.               Francia. 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S., y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.

 

Entrada en vigor  20 de diciembre de 2025.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS. 

EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS DE CHINA INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

 

Producto  Bicicletas para niños
Tipo de Resolución  Examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
Fracciones arancelarias  8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen  China independientemente del país de procedencia.
Periodo de revisión   1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025.
Resolución  Continúa vigentes la cuota compensatoria de 57.19 dólares por pieza.
Entrada en vigor  20 de diciembre de 2025.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.4513
Diésel $7.0946

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 20 de diciembre de 2025.

 

ANEXOS:

 Boletín Legal 19.12.2025

 

SIN PUBLICACIONES

 


Miguel Albarrán

Gerente de Consultoría

miguel.albarran@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.