REGULACIONES NO ARANCELARIAS
EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LOS ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIOS DE ALEMANIA, CHINA Y FRANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
| Producto | Rollos de acero laminados en caliente |
| Tipo de Resolución | Examen de vigencia de las cuotas compensatorias. |
| Fracciones arancelarias | 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de revisión | 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025. |
| Resolución | Continúan vigentes las cuotas compensatorias:
a. Alemania. 137 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH, y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras. b. China. 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd., y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras. c. Francia. 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S., y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
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| Entrada en vigor | 20 de diciembre de 2025. |
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS DE CHINA INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
| Producto | Bicicletas para niños |
| Tipo de Resolución | Examen de vigencia de las cuotas compensatorias. |
| Fracciones arancelarias | 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | China independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de revisión | 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025. |
| Resolución | Continúa vigentes la cuota compensatoria de 57.19 dólares por pieza. |
| Entrada en vigor | 20 de diciembre de 2025. |
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
| Diésel | 0.00% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $6.4555 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.4513 |
| Diésel | $7.0946 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 20 de diciembre de 2025.
ANEXOS:
SIN PUBLICACIONES
Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría



