
REFORMA FISCAL Y DE COMERCIO EXTERIOR.
RESUMEN DE INICIATIVAS DE REFORMA CON IMPACTO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Desde el lunes pasado el Ejecutivo Federal ha enviado al Congreso de la Unión, iniciativas de reforma a diversas legislaciones, muchas de las cuales tienen un impacto importante en materia de comercio exterior, por lo que a continuación les presentamos los principales cambios propuestos en dicha materia.
A. LEY ADUANERA
- Cambios institucionales
a) Convenios tecnológicos: Las autoridades aduaneras podrán celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para gestión informática y análisis de datos.
b) Nueva autoridad con competencia para conocer y resolver el otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción inhabilitación de la patente de agente aduanal y de la agencia aduanal, así como para las demás autorizaciones y concesiones establecidas en la Ley Aduanera (certificadas, LDA, Depósito Fiscal, RFE, etc). Las autoridades aduaneras deberán someter a aprobación del Consejo los proyectos de Resolución correspondientes.
- Agentes aduanales: requisitos, responsabilidades y sanciones
a) Patente con vigencia limitada: Ya no serán vitalicias; tendrán una duración de 10 años, con posibilidad de renovación por un plazo similar.
b) Certificación obligatoria cada 2 años para asegurar que estén actualizados y operen con profesionalismo.
c) Informe patrimonial anual: Deberán declarar la evolución de su patrimonio como si fueran servidores públicos.
d) Independencia operativa: Se exige demostrar que no tienen vínculos societarios o laborales con las empresas a las que prestan servicios.
e) Responsabilidad total sobre el pedimento: El agente aduanal será responsable del contenido declarado, incluyendo valores, volúmenes, impuestos y cumplimiento de regulaciones.
f) Responsabilidad solidaria: Los agentes aduanales y socios de la agencia responden solidariamente por operaciones tramitadas por la agencia; se elimina las excluyentes de responsabilidad.
g) Supervisión de clientes: Deben verificar que sus clientes no estén involucrados en esquemas de facturación falsa o evasión fiscal, asimismo, deberán crear y conservar expediente de identificación de clientes, verificar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias del importador/exportador, emitir CFDI por todos los servicios prestados.
h) Suspensión o cancelación de patente por estar sujeto a investigación penal por delitos fiscales, por acumulación de más de dos suspensiones en tres años, por gestionar mercancías prohibidas o estar ilocalizable en su domicilio fiscal, estar enlistados en los arts. 69, 69-B, 69-B BIS, contar con créditos fiscales firmes no garantizados, falta de CSD, realizar operaciones para clientes que no encomendaron la operación, tramitar operaciones fuera de programas IMMEX o RFE.
i) Prohibición de nueva solicitud si hay sentencia condenatoria, no podrán volver a solicitar patente.
- Digitalización y expediente electrónico de comercio exterior
a) Todos los actores del comercio exterior deben operar bajo un ecosistema digital interconectado, incluyendo sistemas electrónicos de control de inventarios en recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos, videovigilancia y monitoreo en tiempo real, con acceso remoto para el SAT y la ANAM, interoperabilidad total con el sistema electrónico aduanero nacional.
b) Despacho aduanero sin papel: El expediente electrónico es obligatorio, debiendo contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior, entre la cual se contemplan a título enunciativo más no limitativo, cuenta aduanera de garantía, CFDI, facturas comerciales, transferencias o cartas de crédito, gastos de transporte y seguros, contratos, documentación de incrementables y decrementables y cualquier otro registro que acredite la operación.
- Regímenes específicos (RFE, AGD, Depósito Fiscal)
a) Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE):
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- Se propone mayor control digital implementando sistemas electrónicos de inventario y videovigilancia con acceso remoto para el SAT y la ANAM, así como la obligación de probar con documentación técnica y contable que la mercancía sí fue objeto de elaboración/transformación.
- No se otorgará autorización como operador del RFE a las personas que tengan vinculación con el RFE Administrador en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera.
- Las personas que obtengan la autorización de operador del RFE que no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, deberán efectuar el traslado de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico o cuando se desistan del mismo, utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.
- El despacho aduanero de las mercancías que se destinen al régimen de RFE, su conclusión y su retiro, se deberá realizar por conducto de agente aduanal o agencia aduanal que cuente con registro de Socio Comercial Certificado en términos del artículo 100-A.
- En el caso de mercancías de comercio exterior que se introduzcan para ser objeto de elaboración, transformación o reparación y no se compruebe el destino declarado, se considerará que se omitieron las contribuciones correspondientes.
b) Depósito Fiscal:
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- Se propone la digitalización total, exigiéndose expediente electrónico con trazabilidad completa de cada mercancía.
- Control de inventarios en tiempo real: Los depósitos fiscales deben contar con sistemas que permitan verificar existencia, ubicación y destino de cada producto.
- Multas por omisión: Si no se reporta adecuadamente el ingreso o salida de mercancías, se aplican sanciones severas.
c) Almacén General de Depósito (AGD):
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- Se propone el control de arribo obligatorio.
- Justificación por fuerza mayor: las mercancías deben arribar al AGD en 20 días naturales desde el viso de conclusión del despacho, solo se exime si se acredita caso fortuito o fuerza mayor.
- Responsabilidad compartida: El AGD deberá reportar mensualmente al SAT sobre las mercancías almacenadas y sus movimientos.
- Sobrantes/faltantes: AGD debe informar al SAT en 24 horas (antes 20 días). Incumplimiento implica cambio de régimen a importación definitiva y pago de contribuciones.
- Infracciones y sanciones
Aumento general de multas y severidad: varias multas suben drásticamente hasta 250% del valor comercial (p. ej. por importar mercancía prohibida, incumplir RRNA, extraer mercancía sin entrega legal, incumplir requerimiento de selección automatizada, domicilios falsos/inexistentes en pedimento).
Omisión de entrega de NOMs de información comercial: multa del 250% del valor comercial. (art. 176).
COVE: multa aumentada de $29,420.00 a $53,500.00 (art. 184-B).
| Infracción |
Sanción |
| Incumplir obligaciones de autorización LDA | Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 |
| Incumplir obligaciones del art. 59 (excepto control de inventarios) | No se especifica sanción |
| Incumplir procedimiento simplificado de empresas de mensajería | Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 |
| Importar/exportar mercancía prohibida o fuera del programa IMMEX | Multa del 250% del valor comercial (antes 70%) |
| Incumplir regulaciones no arancelarias o cuotas compensatorias | Multa del 250% del valor comercial (antes 70%) |
| Extraer mercancías de recintos fiscales sin entrega legal | Multa del 250% del valor comercial (antes 100%) |
| Retiro indebido de mercancías en AGD/RFE sin formalidades ni pago de contribuciones | Multa del 250% de contribuciones/cuotas y hasta 250% si están exentas |
| No presentar mercancías para reconocimiento aduanero cuando se activa el mecanismo automatizado | Multa del 250% del valor declarado (antes 5%) |
| Datos falsos o inexistentes del proveedor/importador en pedimento o transmisión electrónica | Multa del 250% del valor en aduana (antes 70%) |
| No presentar mercancías en plazo al AGD en régimen de depósito fiscal | Multa del 70% del valor en aduana |
| Omitir documentos o informes requeridos en autorizaciones | Multa de $5,000 cada 10 días (tope: valor de las mercancías) |
| Agente aduanal no emite CFDI por servicios prestados | Multa de $69,900.00 |
- Requisitos para empresas certificadas / OEA y operadores
Los socios no deberán tener condenas por delitos que ameriten pena corporal, no deberán contar con sanciones administrativas en materia de comercio exterior, deberán dar cabal cumplimiento de estándares mínimos de seguridad, asimismo la cancelación derivada de sentencia firme impedirá nueva inscripción.
- Abandonos
La notificación de abandono será por estrados cuando no cuenten con datos para localizar al propietario, consignatario o destinatario.
- Cuentas Aduaneras de Garantía y Precios Estimados
a) Se aumenta el plazo de 6 a 12 meses para que se cancele la cuenta aduanera de garantía.
b) Se adiciona la obligación de garantizar cuando destine mercancía al régimen de RFE y se cancelará cuando se tramite el pedimento de extracción y se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias.
- Importación temporal para retornar en el mismo estado
Se reducción de 10 a 5 años del plazo de permanencia en territorio nacional de casas rodantes y embarcaciones.
- Transferencia de mercancía importada temporalmente
Las empresas que realicen operaciones de importación temporal están obligadas a solicitar, conservar y proporcionar toda la documentación que acredite los recursos utilizados en la operación de comercio exterior desde el momento en que la mercancía se importa temporalmente hasta su transferencia a otra empresa o régimen.
- Entrada en vigor.
Al día siguiente de su publicación en el DOF, con algunas excepciones.
B) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera
Se propone derogar el inciso b), fracción VI, del artículo 66-A, para permitir que los contribuyentes puedan pagar en parcialidades los créditos fiscales derivados de revisiones de comercio exterior.
- Restricción temporal de certificados de sello digital
Se plantea que se restrinja el uso del CSD cuando el contribuyente no atienda requerimientos de información en revisiones de comercio exterior o no lleve sistemas de control de inventarios conforme a la Ley Aduanera.
3. Nuevos supuestos de presunción de contrabando
a) Que las mercancías no arriben al Almacén General de Depósito en los plazos señalados en la Ley Aduanera o se no acredite el no arribo por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Se transfieran mercancías ingresadas temporalmente al país mediante operaciones inexistentes o actos simulados con la finalidad de aparentar el cumplimiento del retorno.
c) Se simule la entrada de mercancías bajo regímenes temporales, con la verdadera intención de movilizarlas sin sujetarse a las disposiciones aplicables.
d) La persona autorizada para almacenar o trasladar mercancías no pueda justificar su faltante o la razón de que no hubieran arribado al recinto.
e) Cuando el titular de un AGD permita la salida de mercancías sin que se cumplan los requisitos legales correspondientes (pago de impuestos o cuotas).
f) Sanción: De cinco a ocho años de prisión a quienes incurran en los supuestos anteriores.
- Equiparable a contrabando
Se adiciona como supuesto el hecho de los importadores de mercancías certifiquen falsamente el origen de mercancías para aprovechar indebidamente tratados o acuerdos internacionales que otorguen preferencias arancelarias en México.
C. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (LIGIE)
- Objetivos Generales de la Iniciativa
a) Fortalecer la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio y subsidios externos.
b) Reducir la dependencia de insumos importados, promoviendo la integración productiva local.
c) Transformar los aranceles en una herramienta estratégica de política económica, más allá de su función recaudatoria.
d) Impulsar sectores estratégicos como transporte, alta tecnología, semiconductores, farmacéutica, aeroespacial, entre otros.
2. Cambios Arancelarios Propuestos
a) Se incrementan temporalmente los aranceles de importación para 1,463 fracciones arancelarias.
b) Las nuevas tasas arancelarias propuestas son del 10%, 20%, 25%, 30%, 35% y hasta 50%, dependiendo del tipo de producto.
c) La medida entraría en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF y tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
3. Sectores Afectados
Algunos de los sectores estratégicos con fracciones arancelarias modificadas incluyen:
| Sector | Fracciones Afectadas |
| Textil | 398 |
| Vestido | 308 |
| Siderúrgico | 248 |
| Autopartes | 141 |
| Plásticos | 79 |
| Electrodomésticos | 18 |
| Juguetes | 37 |
| Muebles | 28 |
| Calzado | 49 |
| Papel y cartón | 47 |
| Cosméticos y jabones | 24 |
| Motocicletas | 8 |
| Aluminio | 21 |
| Remolques | 1 |
| Vidrio | 25 |
D. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
- Tabacos labrados y productos con nicotina
a) Incremento de tasas ad valorem:
-
- Cigarros, puros y otros tabacos labrados: de 160% a 200%.
- Tabacos hechos enteramente a mano: de 30.4% a 32%.
b) Cuota específica por cigarro:
-
- De $0.6445 a $1.1584 en 2030, con esquema de transición gradual desde 2026.
c) Inclusión de nuevos productos con nicotina:
-
- Se gravan productos como bolsas de nicotina, con tasa del 200% y cuota específica basada en miligramos de nicotina (0.8 mg como referencia).
d) Exención:
-
- Productos con nicotina usados como terapia de reemplazo con registro sanitario quedan exentos del IEPS.
- Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos
a) Cuota específica por litro:
-
- De $1.6451 a $3.0818 en 2026.
- Se adiciona la definición de edulcorante en el artículo 3 de la Ley.
- Juegos con apuestas y sorteos
a) Incremento de tasa:
-
- De 30% a 50%.
- Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto
a) Se propone gravar con 8%:
-
- Venta física al público.
- Acceso o descarga digital, incluyendo contenido adicional y suscripciones.
b) Se definen:
-
- Videojuegos no aptos para menores de 18 años.
- Contenido adicional dentro del videojuego.
Lo anterior lo hacemos de su conocimiento a efecto de que pueda ir tomando sus previsiones en caso de que dichas reformas sean aprobadas en los términos propuestos por el ejecutivo, respecto de lo cual los mantendremos informados en cuanto tengamos más información.
Alejandra Buenrostro
Consultora
alejandra.buenrostro@radarholding.com

