BOLETÍN LEGAL 16.07.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

PRECIOS ESTIMADOS AL PAPEL Y CARTÓNMODIFICACIÓN AL ANEXO 5

 

Se publican los precios estimados correspondientes a 29 fracciones arancelarias de los sectores papel y cartón, entrando en vigor el día de mañana, lo anterior a través de la modificación del Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

ARANCELARIA NICO DESCRIPCIÓN NICO UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
4802.56.99 01 Bond o ledger. Kg 0.99
4802.62.03 00 En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. Kg 1.54
4802.69.99 00 Los demás. Kg 2.43
4803.00.04 99 Los demás. Kg 1.18
4806.40.01 00 Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos. Kg 1.33
4808.90.99 99 Los demás. Kg 0.72
4810.29.99 99 Los demás. Kg 0.99
4810.92.01 00 Multicapas. Kg 0.80
4811.41.01 00 Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 4811.41.02. Kg 4.19
4811.41.02 00 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 2.15
4811.59.99 99 Los demás. Kg 2.67
4811.90.99 99 Los demás. Kg 1.25
4814.20.01 00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. Kg 3.47
4817.10.01 00 Sobres. Kg 0.90
4818.20.01 00 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. Kg 1.32
4818.90.99 00 Los demás. Kg 3.19
4819.10.01 00 Cajas de papel o cartón corrugado. Kg 1.50
4819.20.02 99 Los demás. Kg 1.09
4819.40.91 00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos. Kg 1.48
4819.50.91 00 Los demás envases, incluidas las fundas para discos. Kg 1.60
4819.60.01 00 Cartonajes de oficina, tienda o similares. Kg 1.39
4820.10.02 01 Agendas o librillos para direcciones o teléfonos. Kg 1.70
99 Los demás. Kg 4.01
4820.20.01 00 Cuadernos. Kg 1.91
4820.90.99 00 Los demás. Kg 6.16
4821.10.01 00 Impresas. Kg 3.45
4821.90.99 00 Las demás. Kg 3.12
4823.69.99 00 Los demás. Kg 3.92
4823.70.99 99 Los demás. Kg 1.52
4823.90.99 02 Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos). Kg 4.52
99 Los demás. Kg 0.72

 

Impacto operativo.

Los embarques que ingresen a territorio nacional (fondeo, amarre, atraque, cruce, arribo) a partir del día de mañana, cuyo valor en aduana se encuentre por debajo del precio estimado establecido, se encuentran sujetos a garantizar la diferencia del pago de contribuciones mediante la presentación de una constancia de depósito o garantía expedida por BBVA Bancomer (única institución bancaria que actualmente emite las cuentas aduaneras de garantía), por lo que es muy importante que se coordinen con sus agentes aduanales para que verifiquen si su mercancía se encuentra sujeta a esta regulación.

Para aquellos importadores que no tienen experiencia con la exhibición de esta nueva regulación, es importante señalar que deben de acercarse a BBVA a través de sus cuentas empresariales a efecto de aperturar la cuenta específica para el trámite, no contando RADAR con directorio para poder remitirlos con el banco. Las cuentas aduaneras de garantía se cancelarán a los 6 meses posteriores a su emisión si la autoridad no determina, a través de facultades de comprobación, hacerlas efectivas.

Se recomienda acercamiento con su agente aduanal de RADAR para determinar los embarques que a partir de mañana se encuentran sujetos a la presentación de la cuenta aduanera de garantía, a efecto de llevar a cabo las justificaciones de los embarques cuya fecha de ingreso sea hasta el día de hoy y se cumpla con el procedimiento ante la aduana para la aprobación de las cuentas aduaneras de los embarques obligados a partir de mañana.

Esta publicación forma parte de las estrategias anunciadas por el gobierno federal a través del Plan México, que busca evitar la subvaluación y fortalecer la industria nacional.

Para mayor referencia, se adjunta la resolución que contiene la modificación referida.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

COMUNICACIÓN SOBRE EL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS.

 

La Secretaría de Economía, a través del portal SNICE, emitió comunicado sobre el Acuerdo publicado en el DOF el pasado 3 de junio de 2025, en dicho Acuerdo se estableció el requisito de aviso automático de exportación para ciertas mercancías. Sin embargo, se informa que próximamente se publicará un proyecto para derogar el Acuerdo el cual será publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y después en el Diario Oficial, respecto de lo cual les estaremos informando.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 16.07.2025

 


Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.