INTERÉS GENERAL.
RENOVACIÓN DE VIGENCIA REGISTRO DE FRONTERA.
Por medio de circular T-0113/2025, la CAAAREM retroalimenta sobre la Renovación del Registro como empresa en Frontera, a la luz de los criterios y requisitos publicados por la Secretaría de Economía en el portal SNICE, ello considerando las experiencias de quienes ya iniciaron el trámite y por medio del cual se puede dar a conocer lo siguiente:
- Al enviar el correo electrónico con la solicitud de intención de renovación, se recibe un número de folio y, posteriormente, un oficio denominado “Términos y acciones para la renovación del Registro como empresa de la frontera”.
- En dicho documento se precisan:
a) Fecha en que estará vigente el Registro a renovar.
b) Periodo para solicitar nuevo registro en VUCEM, toda vez que, para dar de alta el nuevo registro, debe darse de baja el anterior, por lo que, en ese periodo de transición, NO podrían realizarse operaciones al amparo de dicho Registro.
En ese sentido, se sugiere tener en cuenta las temporalidades señaladas en el oficio que corresponda, a efecto de dar certeza a sus operaciones de comercio exterior al amparo del Registro de Frontera.
Se comparte circular en comento, para su referencia.
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Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com