TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Aclaración sobre las fechas de expedición del Certificado de Origen EUR.1 (Casilla 11)
Nuestra Confederación CAAAREM, a través de su circular T-0106/2025, nos informa que la Delegación de la Unión Europea en México, ha proporcionado comentarios aclaratorios sobre el cómputo del plazo de los 10 meses para rectificar el pedimento y solicitar la devolución de aranceles pagados en exceso que resulte aplicable, que en resumen se precisa lo siguiente:
- La fecha que se considera para el cómputo del plazo de 10 meses para proceder a la rectificación del pedimento y se aplique la preferencia arancelaria, será la fecha que ostente el sello de la autoridad emisora de la casilla 11 (visado de la aduana o de la autoridad gubernamental competente), como se señala en el ejemplo siguiente:
Tal como se precisa en el Art. 16, párrafo 7 del Anexo III de la Decisión, las autoridades aduaneras expedirán el certificado tan pronto como la exportación haya sido efectuada, es decir, materializada, por lo que en muchas ocasiones por razones logísticas y de disponibilidad de espacio en los buques, las mercancías se presentan en la aduana del país europeo antes de que se efectúe la operación de exportación hacia México. Lo anterior nos ha sido reafirmado por la Delegación de la Unión Europea en México.
Por lo tanto, la fecha manuscrita en la casilla 11 corresponde al día en que la autoridad aduanera europea recibió el EUR.1 llenado por el exportador y el mismo fue verificado por su personal y, la fecha del sello será la que indique la emisión de forma oficial del certificado, es decir cuando la mercancía salió del territorio del país europeo, por ello, la validez del certificado EUR.1 comenzará a computarse desde la fecha del sello
En la consulta también se especifica que la coexistencia de dos fechas notoriamente distintas en la casilla 11 no configura por sí sola una razón técnica para el rechazo de los certificados EUR.1, presumiéndose como válido el certificado correspondiente, sin perjuicio del debido cumplimiento de llenado de las demás casillas del Certificado.
Se anexa Circular en la cual se expone el planteamiento y se fundamenta el criterio arriba señalando para mayor abundamiento del tema.
INTERÉS GENERAL
Actualización de nombres de trámites de importación de SADER que se realizan en VUCEM.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, da a conocer a través del Boletín Informativo DGIF. – 003/2025 de fecha junio 2025, la actualización de los nombres de diversos trámites de importación que se realizan en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, conocida como VUCEM.
Así mismo, en el Catálogo Nacional de Regulación, Trámites y Servicios (CNARTyS) de CONAMER, se identifica la ficha de trámite con Homoclave: SENASICA-03-012, la solicitud para la obtención del Certificado para Importación con las siguientes modalidades:
- Certificado Fitosanitario
- Certificado Zoosanitario
- Certificado de Sanidad Acuícola
Este trámite puede ser consultado en la liga: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SENASICA-03-012
Dudas o comentarios con atención del Ing. Delfino Hernández Garrido: Mail: dgif-delfino@senasica.gob.mx Tel: 55 5905 1000 ext. 51296
INTERÉS GENERAL
Importaciones a EE. UU. – Nuevos aranceles del 25 % Lista ampliada de productos derivados del acero.
A partir del 23 de junio de 2025 entrarán en vigor nuevos aranceles del 25 % sobre una lista ampliada de productos derivados del acero, lo cual afecta a diversas subpartidas, incluyendo electrodomésticos y artículos industriales, aplicándose el arancel conforme al valor del contenido de acero en cada producto. La disposición será aplicable incluso a mercancías en zonas francas, salvo en los casos específicos previstos por la normativa Los productos admitidos en zonas de comercio exterior (FTZ) bajo “estatus extranjero privilegiado” antes del 23 de junio de 2025 estarán igualmente sujetos al arancel, salvo que el acero se haya fundido y vertido en EE. UU. y posteriormente procesado en otro país.
Serán sujetos al arancel adicional del 25 %, los siguientes productos derivados del acero:
- 8418.10.00 – Refrigeradores-congeladores combinados
- 8418.30.00 y 8418.40.00 – Congeladores horizontales y verticales
- 8422.11.00 – Lavavajillas
- 8450.11.00 y 8450.20.00 – Lavadoras
- 8451.21.00 y 8451.29.00 – Secadoras (pequeñas y grandes)
- 8509.80.20 – Trituradores de desperdicios de alimentos
- 8516.60.40 – Estufas, cocinas y hornos de cocina
- 9403.99.9020 – Rejilla de alambre soldado
Se recomienda a los importadores, agentes aduanales y empresas afectadas:
- Verificar el uso de las fracciones arancelarias listadas en sus operaciones.
- Confirmar el origen del acero contenido en los productos.
- Anticipar ajustes en costos de importación y tiempos logísticos.
asimismo, se proporciona la página oficial https://www.federalregister.gov/documents/2025/06/16/2025-11067/implementation-ofduties-on-steel-pursuant-to-proclamation-10896-adjusting-imports-of-steel-into-the para mayor consulta.
Lo anterior se da a conocer a través de la circular de CLAA, la cual se adjunta para abundamiento del tema.
Anexos
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Rocío León
Gerente de Gestoría
rocio.leon@radarholding.com