BOLETÍN LEGAL 06.02.2026

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

 

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.6579
Diésel $7.3634

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 07 al 13 de febrero, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 07 al 13 de febrero, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 7 de febrero de 2026.

Se adjuntan publicaciones para su referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

INICIO EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Producto Tubería de acero sin costura
Tipo de Resolución Inicio de investigación
Fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China, independientemente del país de procedencia.
Periodo de examen 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
Periodo de análisis 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025
Resolución La cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

 

$1,252 dólares por tonelada métrica

Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published
  2. Solicitud al correo: upci@economia.gob.mx

Presentación de la información:

  1. Vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas.
  2. En forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
Entrada en vigor 7 de febrero de 2026

 

Se anexa publicación para pronta referencia.

Adjuntos:

 

 Boletín Legal 06.02.2026

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Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

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