BOLETÍN LEGAL 05.02.2026

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

INICIO EXÁMEN DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIA DE ARGENTINA.

 

Producto Aceite epoxidado de soya
Tipo de Resolución Inicio de investigación
Fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra
Origen Argentina, independientemente del país de procedencia.
Periodo de examen 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
Periodo de análisis 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025
Resolución La cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

 

Cuota compensatoria definitiva de 24.66%

Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published
  2. Solicitud al correo: upci@economia.gob.mx

Presentación de la información:

  1. Vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas.
  2. En forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
Entrada en vigor 6 de febrero de 2026

 

Se anexa publicación para pronta referencia.

Adjuntos:

 

 Boletín Legal 05.02.2026

 

SIN PUBLICACIONES


Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.