REGULACIONES NO ARANCELARIAS
INICIO EXÁMEN DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIA DE ARGENTINA.
| Producto | Aceite epoxidado de soya |
| Tipo de Resolución | Inicio de investigación |
| Fracciones arancelarias | 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra |
| Origen | Argentina, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de examen | 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 |
| Periodo de análisis | 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 |
| Resolución | La cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
Cuota compensatoria definitiva de 24.66% |
| Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. | Las partes interesadas, cuentan con 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Obtención del formulario:
Presentación de la información:
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| Entrada en vigor | 6 de febrero de 2026 |
Se anexa publicación para pronta referencia.
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Miguel Barreto
Consultor



